Regl. 8705, art. 3.00-3.05

Protección del paisaje

Length: 189 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 3.00-3.05

1. Publicidad estática a) Se prohíbe, la colocación de carteles o letreros informativos de propaganda, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios, incluyendo la publicidad apoyada directamente o construida tanto sobre elementos naturales del territorio (Ej. árboles o laderas) como sobre las edificaciones (Ej. postes). Se admitirán, únicamente, los indicadores de actividades, establecimientos y lugares que por su tamaño, diseño y colocación estén adecuados a la estructura ambiental donde se instalen, así como todos los de carácter institucional que se consideren necesarios para el manejo de la RNCEN. b) Se consideran como usos no conformes los elementos de publicidad actualmente existentes que se hallen en contradicción con lo dispuesto en el punto anterior, por lo que no podrán renovarse las concesiones actualmente vigentes y deberá procederse a su desmantelamiento una vez concluidos los plazos de concesión. 2. Hitos y elementos naturales y de paisajes singulares. a) Las instalaciones a construirse tendrán presente la integración en el paisaje de aquellos hitos y elementos singulares de carácter natural, para los que se establecerán perímetros de protección sobre la base de cuencas visuales que garanticen su prominencia en el entorno.
Regl. 8705, art. 3.00-3.05: Protección del paisaje | Justis AI