Regl. 8705, art. 3.00-3.05
Protección del paisaje
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 3.00-3.05
1. Publicidad estática
a) Se prohÃbe, la colocación de carteles o letreros informativos de propaganda,
inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios, incluyendo la
publicidad apoyada directamente o construida tanto sobre elementos naturales del
territorio (Ej. árboles o laderas) como sobre las edificaciones (Ej. postes). Se admitirán,
únicamente, los indicadores de actividades, establecimientos y lugares que por su
tamaño, diseño y colocación estén adecuados a la estructura ambiental donde se instalen,
asà como todos los de carácter institucional que se consideren necesarios para el manejo
de la RNCEN.
b) Se consideran como usos no conformes los elementos de publicidad actualmente
existentes que se hallen en contradicción con lo dispuesto en el punto anterior, por lo
que no podrán renovarse las concesiones actualmente vigentes y deberá procederse a su
desmantelamiento una vez concluidos los plazos de concesión.
2. Hitos y elementos naturales y de paisajes singulares.
a) Las instalaciones a construirse tendrán presente la integración en el paisaje de
aquellos hitos y elementos singulares de carácter natural, para los que se establecerán
perÃmetros de protección sobre la base de cuencas visuales que garanticen su
prominencia en el entorno.