Regl. 8705, art. 3.00-3.06
Uso existente no conforme legal
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 3.00-3.06
Uso existente no conforme legal en los distritos de AD-00 y BQ-00 y cualquier otro
distrito dentro del AARNCEN que tengan permiso de uso seguirán operando y deberán
implementar las mejores prácticas de mantenimiento y cumplimiento de legislación que
les aplique para evitar contaminar los cuerpos de agua, entre otros.
Una vez que el uso de un edificio o pertenencia se ajuste a este Reglamento por cualquier
cambio, no podrá dedicarse nuevamente a usos no permitidos.
Siempre que se descontinúe un uso no conforme legal, cualquier uso futuro de la
pertenencia en cuestión será conforme con las disposiciones de este Reglamento
relativas al distrito en que ésta esté localizada.
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Reglamento Plan Sectorial AARNCEN
Cuando un edificio dedicado a un uso no conforme legal haya recibido daños y que el
costo de surestauración a su condición original, según determinación que haga la OGPe,
exceda de uncincuenta por ciento (50%) el valor que costaría en la actualidad el
reemplazar la estructura total sin incluir los cimientos, éste no podrá ser restaurado para
el mismo propósito hasta donde se usaba. Si tales daños hubiesen sido por menos de un
cincuenta por ciento (50%) de dicho valor, el edificio podrá restaurarse para el mismo
propósito para el cual se usaba y hasta donde se usaba, siempre que dicha restauración
se realice dentro del término de un (1) año de haber ocurrido la avería.