Regl. 8705, art. 3.00-3.07
GanaderÃa como uso no conforme legal.
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 3.00-3.07
Se dispone un plazo de cinco (5) años dentro del cual se permitirá a aquellos propietarios
que hayan estado llevando a cabo operaciones de ganaderÃa antes de la aprobación de
este Reglamento que continúen la práctica como un uso no conforme legal. Finalizado
el término, toda práctica de ganaderÃa deberá conformarse a las mejores prácticas de
manejo según el USDA Forest Service.
Aquellos ganaderos que cualifiquen bajo esta disposición deberán solicitar la
expedición de un permiso de no conformidad legal.
La OGPe o la Oficina de Permisos de un Municipio Autónomo, con JerarquÃa de la I a
la V, otorgará con la recomendación del DRNA, el permiso de uso no conforme legal
temporal. El permiso permitirá la operación de la ganaderÃa por un término de 1 año a
partir de la fecha de notificación; y requerirá renovación anual hasta que venza el
término máximo de cinco (5) años. Los permisos expedidos deberán ser renovados antes
del vencimiento del mismo. No se renovará permiso alguno después de la fecha de
caducidad.
Una vez cese la actividad de ganaderÃa que se esté llevando mediante un permiso, el
mismo dejará de ser válido; y no se renovará sin consideración a que haya o no expirado
el término máximo de 5 años dispuesto para la actividad de la ganaderÃa como un uso
no conforme legal.