Regl. 8705, art. 3.00-3.07

Ganadería como uso no conforme legal.

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 3.00-3.07

Se dispone un plazo de cinco (5) años dentro del cual se permitirá a aquellos propietarios que hayan estado llevando a cabo operaciones de ganadería antes de la aprobación de este Reglamento que continúen la práctica como un uso no conforme legal. Finalizado el término, toda práctica de ganadería deberá conformarse a las mejores prácticas de manejo según el USDA Forest Service. Aquellos ganaderos que cualifiquen bajo esta disposición deberán solicitar la expedición de un permiso de no conformidad legal. La OGPe o la Oficina de Permisos de un Municipio Autónomo, con Jerarquía de la I a la V, otorgará con la recomendación del DRNA, el permiso de uso no conforme legal temporal. El permiso permitirá la operación de la ganadería por un término de 1 año a partir de la fecha de notificación; y requerirá renovación anual hasta que venza el término máximo de cinco (5) años. Los permisos expedidos deberán ser renovados antes del vencimiento del mismo. No se renovará permiso alguno después de la fecha de caducidad. Una vez cese la actividad de ganadería que se esté llevando mediante un permiso, el mismo dejará de ser válido; y no se renovará sin consideración a que haya o no expirado el término máximo de 5 años dispuesto para la actividad de la ganadería como un uso no conforme legal.
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