Regl. 8705, art. 4.00-4.02 dup2

Prioridad de conservación

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 4.00-4.02 dup2

Dentro de las franjas o corredores ribereños dispuestos en el Art. 5.01 se promoverá la conservación, restauración o reforestación, según sea el caso, mediante la selección de especies endémicas dirigidas a beneficiar la vida silvestre.
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