Regl. 8705, art. 4.00-4.03
Agricultura Ecológica и Orgánica
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 4.00-4.03
Las prácticas de la agricultura ecológica u orgánica se harán de acuerdo a las
disposiciones de la Ley del Departamento de Agricultura, Ley 60 de 25 de abril de 1940,
según enmendada; y las definiciones incorporadas a estos efectos en los documentos
que componen los Planes Sectoriales y Reglamentos de la RNCEN y de las AARNCEN.