Regl. 8705, art. 4.00-4.04

Uso no conforme legal.

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 4.00-4.04

Se dispone un plazo de cinco (5) años dentro del cual se permitirá a aquellos propietarios que hayan estado llevando a cabo operaciones de ganadería antes de la aprobación de este Reglamento que continúen la práctica como un uso no conforme legal. Finalizado el término, toda práctica agrícola, incluyendo la ganadería, deberá atemperarse a los criterios de la agricultura ecológica и orgánica. Aquellos ganaderos que cualifiquen bajo esta disposición deberán solicitar la expedición de un permiso de no conformidad legal. La OGPe o la Oficina de Permisos de un Municipio Autónomo, con Jerarquía de la I a la V, otorgará con la recomendación del DRNA, el permiso de uso no conforme legal Pág. 198 Reglamento Plan Sectorial RNCEN temporal. El permiso permitirá la operación de la ganadería por un término de un (1) año a partir de la fecha de notificación; y requerirá renovación anual hasta que venza el término máximo de cinco (5) años. Los permisos expedidos deberán ser renovados antes del vencimiento del mismo. No se renovará permiso alguno después de la fecha de caducidad. Una vez cese la actividad de ganadería que se esté llevando mediante un permiso, el mismo dejará de ser válido; y no se renovará sin consideración a que haya o no expirado el término máximo de 5 años dispuesto para la actividad de la ganadería como un uso no conforme legal.
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