Regl. 8705, art. 4.00-4.09 dup2

Vertederos y Disposición de Desperdicios Sólidos

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 4.00-4.09 dup2

1. Quedan prohibidos el establecimiento y la operación de cualquier tipo de vertedero en la RNCEN. 2. Queda prohibida la disposición y quema de desperdicios sólidos o cualquier tipo de escombro en la RNCEN.
Regl. 8705, art. 4.00-4.09 dup2: Vertederos y Disposición de Desperdicios Sólidos | Justis AI