Regl. 8705, art. 4.00-4.09 dup2
Vertederos y Disposición de Desperdicios Sólidos
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 4.00-4.09 dup2
1. Quedan prohibidos el establecimiento y la operación de cualquier tipo de vertedero
en la RNCEN.
2. Queda prohibida la disposición y quema de desperdicios sólidos o cualquier tipo de
escombro en la RNCEN.