Regl. 8705, art. 5.00-5.02 dup2
Requisitos y condiciones ambientales y estéticas.
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1. La realización de obras para la instalación de infraestructuras, instalaciones y
edificaciones de cualquier clase deberá atenerse, además de las disposiciones que le
sean propias según los distritos de calificación correspondientes, a los siguientes
requisitos y condiciones:
a) Los trazados y emplazamientos deberán diseñarse teniendo en cuenta las
condiciones ecológicas y de paisaje del territorio, para evitar la creación de
obstáculos en la libre circulación de las aguas o rellenos en las mismas,
degradación de la vegetación natural o impactos paisajÃsticos.
b) Durante la construcción de las obras deberán tomarse las precauciones
necesarias para evitar al máximo grado posible la destrucción de la vegetación y
cambios a la topografÃa. Al concluir las obras, se deberá proceder con la
restauración del terreno y de la cubierta vegetal. Asimismo, se evitará la
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realización de obras en aquellos perÃodos en que puedan resultar en alteraciones y
riesgos significativos a la fauna.
c) El diseño, construcción y funcionamiento de las estructuras e instalaciones
deberá responder a un conjunto de "buenas prácticas ambientales" (best
management practices) que abarcará el uso de energÃas renovables,
preferiblemente solar, la utilización de equipos eficientes en el consumo de energÃa
y agua, almacenamiento y utilización de agua de lluvia, tratamiento, reuso y
disposición adecuada de aguas grises y sanitarias, manejo integrado de
desperdicios, e integración al medio ambiente circundante. Se promoverá la
arquitectura bioclimática (Ej. ventilación cruzada, iluminación natural, etc.) que
considere los factores ambientales desde el propio diseño del edificio.
d) Todos los paramentos visibles desde el exterior deberán tratarse con iguales
materiales y calidad que las fachadas. Las fachadas laterales y posteriores se
tratarán con condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada
principal.
e) Los cuerpos construidos sobre la cubierta del edificio: torreones de escalera,
depósitos de agua, paneles de captación de energÃa solar, etc., quedarán integrados
en la composición del edificio u ocultos. Se procurará especialmente la
integración, ocultándolos o empotrándolos en los paramentos. Las lÃneas de
conducción eléctrica y telefónica, no han de ser visibles desde punto alguno
exterior.
f) Las obras de nueva edificación deben proyectarse considerando las
caracterÃsticas naturales del terreno, asà como su posición respecto a hitos u otros
elementos del paisaje, su incidencia visual e integración con el entorno (altura del
edificio, volumen de edificación y otros), asà como el perfil de la zona. Se podrá
exigir que se presente un estudio de visualización y del paisaje en sus estados
actuales y futuros, con la implantación de las estructuras propuestas.
g) El diseño arquitectónico y de conjunto deberá tomar en cuenta las condiciones
climáticas (lluvias, ángulo solar, dirección del viento, entre otros), asà como la
existencia o eventualidad de riesgos naturales (huracanes, inundaciones, etc.).
h) En la medida de lo posible, deben fomentarse edificaciones pequeñas que se
"mezclen" con el paisaje.
i) Los edificios altos no se permiten, ninguna estructura tendrá más de dos (2)
plantas o 31 pies de altura. Para efecto del cálculo de las plantas, la primera planta
no será mayor de 18 pies medidos de piso terminado a techo y la siguiente no será
mayor de 14 pies medidos de piso terminado a techo ni menor de 12 pies.
LOP
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j) En la construcción de caminos y veredas se deberá utilizar preferiblemente
materiales que permitan la infiltración del agua. Solamente se considerará como
última opción y en orden de prioridad, el uso de cemento, o asfalto en su
construcción.
k) La iluminación artificial de las instalaciones deberá estar limitada y controlada
para evitar que se perturben los ciclos vitales nocturnos de plantas y animales, para
reducir los gastos energéticos y reducir la contaminación lumÃnica.
LGP
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TÓPICO 4
DISTRITOS DE CALIFICACIÓN