Regl. 8705, art. 5.00-5.02 dup2

Requisitos y condiciones ambientales y estéticas.

Length: 625 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 5.00-5.02 dup2

1. La realización de obras para la instalación de infraestructuras, instalaciones y edificaciones de cualquier clase deberá atenerse, además de las disposiciones que le sean propias según los distritos de calificación correspondientes, a los siguientes requisitos y condiciones: a) Los trazados y emplazamientos deberán diseñarse teniendo en cuenta las condiciones ecológicas y de paisaje del territorio, para evitar la creación de obstáculos en la libre circulación de las aguas o rellenos en las mismas, degradación de la vegetación natural o impactos paisajísticos. b) Durante la construcción de las obras deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar al máximo grado posible la destrucción de la vegetación y cambios a la topografía. Al concluir las obras, se deberá proceder con la restauración del terreno y de la cubierta vegetal. Asimismo, se evitará la Pág. 200 Reglamento Plan Sectorial RNCEN realización de obras en aquellos períodos en que puedan resultar en alteraciones y riesgos significativos a la fauna. c) El diseño, construcción y funcionamiento de las estructuras e instalaciones deberá responder a un conjunto de "buenas prácticas ambientales" (best management practices) que abarcará el uso de energías renovables, preferiblemente solar, la utilización de equipos eficientes en el consumo de energía y agua, almacenamiento y utilización de agua de lluvia, tratamiento, reuso y disposición adecuada de aguas grises y sanitarias, manejo integrado de desperdicios, e integración al medio ambiente circundante. Se promoverá la arquitectura bioclimática (Ej. ventilación cruzada, iluminación natural, etc.) que considere los factores ambientales desde el propio diseño del edificio. d) Todos los paramentos visibles desde el exterior deberán tratarse con iguales materiales y calidad que las fachadas. Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal. e) Los cuerpos construidos sobre la cubierta del edificio: torreones de escalera, depósitos de agua, paneles de captación de energía solar, etc., quedarán integrados en la composición del edificio u ocultos. Se procurará especialmente la integración, ocultándolos o empotrándolos en los paramentos. Las líneas de conducción eléctrica y telefónica, no han de ser visibles desde punto alguno exterior. f) Las obras de nueva edificación deben proyectarse considerando las características naturales del terreno, así como su posición respecto a hitos u otros elementos del paisaje, su incidencia visual e integración con el entorno (altura del edificio, volumen de edificación y otros), así como el perfil de la zona. Se podrá exigir que se presente un estudio de visualización y del paisaje en sus estados actuales y futuros, con la implantación de las estructuras propuestas. g) El diseño arquitectónico y de conjunto deberá tomar en cuenta las condiciones climáticas (lluvias, ángulo solar, dirección del viento, entre otros), así como la existencia o eventualidad de riesgos naturales (huracanes, inundaciones, etc.). h) En la medida de lo posible, deben fomentarse edificaciones pequeñas que se "mezclen" con el paisaje. i) Los edificios altos no se permiten, ninguna estructura tendrá más de dos (2) plantas o 31 pies de altura. Para efecto del cálculo de las plantas, la primera planta no será mayor de 18 pies medidos de piso terminado a techo y la siguiente no será mayor de 14 pies medidos de piso terminado a techo ni menor de 12 pies. LOP Pág. 201 Reglamento Plan Sectorial RNCEN j) En la construcción de caminos y veredas se deberá utilizar preferiblemente materiales que permitan la infiltración del agua. Solamente se considerará como última opción y en orden de prioridad, el uso de cemento, o asfalto en su construcción. k) La iluminación artificial de las instalaciones deberá estar limitada y controlada para evitar que se perturben los ciclos vitales nocturnos de plantas y animales, para reducir los gastos energéticos y reducir la contaminación lumínica. LGP Pág. 202 Reglamento Plan Sectorial RNCEN TÓPICO 4 DISTRITOS DE CALIFICACIÓN
Regl. 8705, art. 5.00-5.02 dup2: Requisitos y condiciones ambientales y estéticas. | Justis AI