Regl. 8705, art. 6.00-6.01

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 6.00-6.01

1) A tenor con la Ley 126 de 25 de junio de 2012, según enmendada; se deroga toda calificación vigente en los terrenos comprendidos en el de la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN) y se implementa las calificaciones que se describen a continuación a los efectos de definir las Normas Particulares de este Reglamento, se han distinguido los siguientes distritos para definir los usos específicos del suelo de acuerdo a la finalidad de preservación, conservación, restauración de la RNCEN: Distritos de Conservación Ecológica: CE-CEN; Distritos de Desarrollo Recreativo: DR-CEN; y Distritos de Desarrollo Especial: DE-CEN. 2) Las determinaciones inherentes a cada uno de estos distritos de calificación constituyen la referencia normativa específica para establecer la intensidad de los usos y las actividades permitidas y prohibidas por este Reglamento.
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