Regl. 8705, art. 6.00-6.01
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 6.00-6.01
1) A tenor con la Ley 126 de 25 de junio de 2012, según enmendada; se deroga toda
calificación vigente en los terrenos comprendidos en el de la Reserva Natural Corredor
Ecológico del Noreste (RNCEN) y se implementa las calificaciones que se describen a
continuación a los efectos de definir las Normas Particulares de este Reglamento, se han
distinguido los siguientes distritos para definir los usos específicos del suelo de acuerdo
a la finalidad de preservación, conservación, restauración de la RNCEN:
Distritos de Conservación Ecológica: CE-CEN;
Distritos de Desarrollo Recreativo: DR-CEN; y
Distritos de Desarrollo Especial: DE-CEN.
2) Las determinaciones inherentes a cada uno de estos distritos de calificación
constituyen la referencia normativa específica para establecer la intensidad de los usos
y las actividades permitidas y prohibidas por este Reglamento.