Regl. 8705, art. 6.00-6.02
Usos Permitidos en distritos AD-00
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 6.00-6.02
1. Los usos permitidos serán conforme a los designados por la Junta de
Planificación y/o Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) en la consulta de
ubicación o anteproyecto presentado ante la OGPe o la agencia competente
según corresponda.
2. Requerir la preparación de un plan de área para atender la designación de uso,
segregaciones y desarrollos futuros.
3. En poblados desarrollados sin la aprobación de un plan de área no se permitirá
el cambio de usos, excepto mediante la presentación de una consulta de
ubicación ante la Junta de Planificación. Se permite la continuación de los usos
existentes y la formación de nuevos solares siempre que cumplan con lo
dispuesto en el Artículo 6.03 -Parámetros en distritos AD-00.
4. La OGPe y el Municipio Autónomo con Convenio de Transferencia de Jerarquía
podrán considerar proyectos de desarrollos de carácter residencial, institucional,
comercial o industrial, siempre que tales usos estén considerados en el Plan de
Área adoptado.