Regl. 8705, art. 6.00-6.02

Usos Permitidos en distritos AD-00

Length: 155 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 6.00-6.02

1. Los usos permitidos serán conforme a los designados por la Junta de Planificación y/o Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) en la consulta de ubicación o anteproyecto presentado ante la OGPe o la agencia competente según corresponda. 2. Requerir la preparación de un plan de área para atender la designación de uso, segregaciones y desarrollos futuros. 3. En poblados desarrollados sin la aprobación de un plan de área no se permitirá el cambio de usos, excepto mediante la presentación de una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación. Se permite la continuación de los usos existentes y la formación de nuevos solares siempre que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 6.03 -Parámetros en distritos AD-00. 4. La OGPe y el Municipio Autónomo con Convenio de Transferencia de Jerarquía podrán considerar proyectos de desarrollos de carácter residencial, institucional, comercial o industrial, siempre que tales usos estén considerados en el Plan de Área adoptado.
Regl. 8705, art. 6.00-6.02: Usos Permitidos en distritos AD-00 | Justis AI