Regl. 8705, art. 6.00-6.04

Disposiciones sobre densidad en distritos AD-00

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 6.00-6.04

1. El número de familias se determinará a base del tamaño del solar de acuerdo a lo siguiente: a. En solares con tamaño menor de 800 metros cuadrados se permitirán casas de una (1) familia. b. En solares con tamaño de 800 metros cuadrados o más, se permitirán casas de una (1) o dos (2) familias. C. En comunidades o urbanizaciones aisladas servidas por un sistema de alcantarillado sanitario, se podrán permitir casas de dos (2) familias a la densidad de una familia por cada 150 metros cuadrados del área del solar. 2. Cualquier uso residencial que se proponga deberá proveerse de un acceso a la calle y a su estacionamiento independiente del acceso a los usos comerciales y su estacionamiento. Las unidades residenciales en este distrito no podrán ser utilizadas para fines comerciales.
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