Regl. 8705, art. 6.00-6.04
Disposiciones sobre densidad en distritos AD-00
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 6.00-6.04
1. El número de familias se determinará a base del tamaño del solar de acuerdo a lo
siguiente:
a. En solares con tamaño menor de 800 metros cuadrados se permitirán casas de
una (1) familia.
b. En solares con tamaño de 800 metros cuadrados o más, se permitirán casas de
una (1) o dos (2) familias.
C. En comunidades o urbanizaciones aisladas servidas por un sistema de
alcantarillado sanitario, se podrán permitir casas de dos (2) familias a la densidad
de una familia por cada 150 metros cuadrados del área del solar.
2. Cualquier uso residencial que se proponga deberá proveerse de un acceso a la calle
y a su estacionamiento independiente del acceso a los usos comerciales y su
estacionamiento. Las unidades residenciales en este distrito no podrán ser utilizadas
para fines comerciales.