Regl. 8705, art. 7.00-7.01

Alcance del Distrito CE-CEN.

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 7.00-7.01

Este distrito comprende áreas de la RNCEN caracterizadas por cuatro condiciones principales: 1. áreas con un gran valor ecológico, crítico, frágil y único, incluyendo concentraciones de especies designadas como elementos críticos, que deben ser protegidas de degradación, donde no se permitirá ningún tipo de desarrollo y que deberán ser mantenidas intactas e inalterables y protegidas de fuerzas dañinas exteriores; 2. áreas con una gran sensibilidad ecológica y valor de paisaje cuyas características prevalecientes permiten ciertas actividades cuidadosamente controladas; 3. aquellos espacios que se encuentran degradados (Ej. pastos y suelos expuestos) que dado su estado presente, es necesario restaurar para mantener y mejorar el desarrollo y calidad de aquellas otras áreas con una mayor biodiversidad y desarrollo ecológico; y Pág. 203 Reglamento Plan Sectorial RNCEN 4. áreas susceptibles a amenazas naturales, tales como terrenos inundables; suelos con un potencial considerable a la erosión, licuación y expansión; terrenos escarpados o propensos a deslizamientos y que por lo tanto la ubicación de estructuras o ciertas actividades en los mismos podrían resultar en un riesgo innecesario a la vida y propiedad. Comprende ecosistemas identificados como bosques, cuerpos de agua, humedales herbáceos, humedales leñosos y playas, así como aquellos que ameritan restauración, identificados como pastos y suelos expuestos. Abarca un área aproximada de 2,915 cuerdas, equivalentes a un 96.6 por ciento de la RNCEN.
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