Regl. 8705, art. 7.00-7.01
Alcance del Distrito CE-CEN.
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 7.00-7.01
Este distrito comprende áreas de la RNCEN caracterizadas por cuatro condiciones
principales:
1. áreas con un gran valor ecológico, crÃtico, frágil y único, incluyendo
concentraciones de especies designadas como elementos crÃticos, que deben ser
protegidas de degradación, donde no se permitirá ningún tipo de desarrollo y que
deberán ser mantenidas intactas e inalterables y protegidas de fuerzas dañinas
exteriores;
2. áreas con una gran sensibilidad ecológica y valor de paisaje cuyas caracterÃsticas
prevalecientes permiten ciertas actividades cuidadosamente controladas;
3. aquellos espacios que se encuentran degradados (Ej. pastos y suelos expuestos)
que dado su estado presente, es necesario restaurar para mantener y mejorar el
desarrollo y calidad de aquellas otras áreas con una mayor biodiversidad y desarrollo
ecológico; y
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Reglamento Plan Sectorial RNCEN
4. áreas susceptibles a amenazas naturales, tales como terrenos inundables; suelos
con un potencial considerable a la erosión, licuación y expansión; terrenos
escarpados o propensos a deslizamientos y que por lo tanto la ubicación de
estructuras o ciertas actividades en los mismos podrÃan resultar en un riesgo
innecesario a la vida y propiedad.
Comprende ecosistemas identificados como bosques, cuerpos de agua, humedales
herbáceos, humedales leñosos y playas, asà como aquellos que ameritan
restauración, identificados como pastos y suelos expuestos. Abarca un área
aproximada de 2,915 cuerdas, equivalentes a un 96.6 por ciento de la RNCEN.