Regl. 8705, art. 7.00-7.02
Propósito del Distrito CE-CEN
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 7.00-7.02
Este distrito tiene la intención de preservar las características actuales y los procesos de
sucesión natural limitando la realización de actividades u obras transformadoras del
medio, a excepción de aquellas estrictamente necesarias para el mantenimiento y
apreciación de sus recursos, al igual que la restauración y mejoramiento de sus
características y valores protegidos.