Regl. 8705, art. 7.00-7.02

Propósito del Distrito CE-CEN

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 7.00-7.02

Este distrito tiene la intención de preservar las características actuales y los procesos de sucesión natural limitando la realización de actividades u obras transformadoras del medio, a excepción de aquellas estrictamente necesarias para el mantenimiento y apreciación de sus recursos, al igual que la restauración y mejoramiento de sus características y valores protegidos.
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