Regl. 8705, art. 7.00-7.02 dup2
Usos en distritos BQ-00
Length: 131 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 7.00-7.02 dup2
Los usos a permitirse en este distrito serán compatibles con los propósitos del mismo y
con las disposiciones de esta Sección, tales como:
1. Agrícolas sostenibles, ecológica u orgánica.
2. Prácticas y usos agroforestales sostenibles.
3. Actividades agroturísticas.
4. Edificios y usos accesorios estrechamente relacionados o complementarios a los
usos principales.
5. Construcción de caminos y establos para caballos como complemento al deporte
de paseos a caballo.
6. Instalaciones públicas e instalaciones recreativas.
7. Eco-Hospederías (exceptuando Resort y Condo-hotel) de acuerdo con las Guías
de diseño para instalaciones ecoturísticas y de turismo sostenible de la Compañía
de Turismo de Puerto Rico.
Pág. 323
Reglamento Plan Sectorial AARNCEN
8. Actividades de Bed & Breakfast en viviendas existentes de acuerdo con el
Reglamento de Requisitos Mínimos para Hospederías de la Compañía de
Turismo.