Regl. 8705, art. 7.00-7.02 dup2

Usos en distritos BQ-00

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 7.00-7.02 dup2

Los usos a permitirse en este distrito serán compatibles con los propósitos del mismo y con las disposiciones de esta Sección, tales como: 1. Agrícolas sostenibles, ecológica u orgánica. 2. Prácticas y usos agroforestales sostenibles. 3. Actividades agroturísticas. 4. Edificios y usos accesorios estrechamente relacionados o complementarios a los usos principales. 5. Construcción de caminos y establos para caballos como complemento al deporte de paseos a caballo. 6. Instalaciones públicas e instalaciones recreativas. 7. Eco-Hospederías (exceptuando Resort y Condo-hotel) de acuerdo con las Guías de diseño para instalaciones ecoturísticas y de turismo sostenible de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Pág. 323 Reglamento Plan Sectorial AARNCEN 8. Actividades de Bed & Breakfast en viviendas existentes de acuerdo con el Reglamento de Requisitos Mínimos para Hospederías de la Compañía de Turismo.
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