Regl. 3497, art. 3010-I-904 dup2

L. Permisos de Investigación, Desarrollo y Demostración

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-I-904 dup2

1. La Junta puede otorgar un permiso de investigación, desarrollo y demostración a cualquier facilidad de tratamiento de desperdicios peligrosos que proponga utilizar una tecnología 0 proceso innovativo y experimental de tratamiento de desperdicios peligrosos para cuya actividad no se ha promulgado requisitos de permiso bajo las Partes VIII-II u XI. Este permiso debe incluir aquellos términos y condiciones que aseguren la protección de la salud humana y el ambiente. Estos permisos: a. Debe proveer especificaciones para la construcción de esa facilidad, según necesario, y para la operación de la facilidad por un periodo no mayor de un (1) año, a menos que haya sido renovado como se especifica en el párrafo (L (4)) de esta regla, y 22 b. Debe proveer especificaciones para que la facilidad acepte y trate solo aquellos tipos y cantidades de desperdicios peligrosos que la Junta estime necesario para propósitos de determinar la eficacia y capacidad de ejecución de la tecnología 0 procesos y los efectos de esa tecnologia o proceso en la salud humana y el ambiente, y C. Debe incluir aquellos requisitos que la Junta estime necesarios para proteger la salud humana y el ambiente (incluyendo, pero no limitado a, monitoría, operación, responsabilidad financiera, cierre y acción remediativa), y aquellos con el experimento y el proveer informacion a la Junta con respecto a la operación de la facilidad. 2. Con el propósito de facilitar la revisión y la otorgación de permiso bajo esta Regla I-904 L, la Junta puede, consistentemente con la protección de la salud humana y el ambiente, modificar 0 dispensarlo de una solicitud de permiso y los requisitos de emisi6n de un permiso establecido en la Parte IX-I de este reglamento, excepto que aqui no habrá ninguna modificación 0 dispensa de la reglamentación relacionada con la responsabilidad financiera (incluyendo el seguro) o los procedimientos relacionados con la participación pública. 3. La Junta puede ordenar un cese inmediato de todas las operaciones de la facilidad en cualquier momento en que determine que el mismo es necesario para proteger la salud humana y el ambiente. 23 4. Todo permiso emitido bajo esta regla I-904 L puede ser renovado no más de tres veces. Cada renovación será por un periodo de no mas de un (1) año. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.65. Se enmienda la Regla I-914 A para que en lo sucesivo lea como sigue:
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