Regl. 3497, art. 3010-I-904 dup2
L. Permisos de Investigación, Desarrollo y Demostración
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-I-904 dup2
1. La Junta puede otorgar un permiso de investigación,
desarrollo y demostración a cualquier facilidad de
tratamiento de desperdicios peligrosos que proponga
utilizar una tecnología 0 proceso innovativo y experimental de tratamiento de desperdicios peligrosos para
cuya actividad no se ha promulgado requisitos de permiso bajo las Partes VIII-II u XI. Este permiso debe
incluir aquellos términos y condiciones que aseguren
la protección de la salud humana y el ambiente. Estos
permisos:
a. Debe proveer especificaciones para la construcción
de esa facilidad, según necesario, y para la operación de la facilidad por un periodo no mayor de
un (1) año, a menos que haya sido renovado como se
especifica en el párrafo (L (4)) de esta regla, y
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b. Debe proveer especificaciones para que la facilidad acepte y trate solo aquellos tipos y cantidades de desperdicios peligrosos que la Junta
estime necesario para propósitos de determinar la
eficacia y capacidad de ejecución de la tecnología
0 procesos y los efectos de esa tecnologia o proceso en la salud humana y el ambiente, y
C. Debe incluir aquellos requisitos que la Junta
estime necesarios para proteger la salud humana y
el ambiente (incluyendo, pero no limitado a,
monitoría, operación, responsabilidad financiera,
cierre y acción remediativa), y aquellos con el
experimento y el proveer informacion a la Junta
con respecto a la operación de la facilidad.
2. Con el propósito de facilitar la revisión y la otorgación de permiso bajo esta Regla I-904 L, la Junta
puede, consistentemente con la protección de la salud
humana y el ambiente, modificar 0 dispensarlo de una
solicitud de permiso y los requisitos de emisi6n de un
permiso establecido en la Parte IX-I de este reglamento, excepto que aqui no habrá ninguna modificación
0 dispensa de la reglamentación relacionada con la
responsabilidad financiera (incluyendo el seguro) o
los procedimientos relacionados con la participación
pública.
3. La Junta puede ordenar un cese inmediato de todas las
operaciones de la facilidad en cualquier momento en
que determine que el mismo es necesario para proteger
la salud humana y el ambiente.
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4. Todo permiso emitido bajo esta regla I-904 L puede ser
renovado no más de tres veces. Cada renovación será
por un periodo de no mas de un (1) año.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.65.
Se enmienda la Regla I-914 A para que en lo sucesivo lea como
sigue: