Regl. 8705, art. 7.00-7.03

Usos permitidos en Distritos CE-CEN.

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 7.00-7.03

Los usos y actividades a llevarse en lugares específicos de la RNCEN bajo la calificación de CE-CEN estarán dictados por aquellas establecidas para cada una de las unidades de manejo, según el Plan de Manejo para la RNCEN. De carácter general, todos aquellos usos y actividades dirigidas a conseguir una mejor y más efectiva preservación y conservación de los recursos renovables o no. Así pues, estos espacios, estarán preferentemente dirigidos hacia actividades científicas, de conservación e interpretación de la naturaleza. Específicamente, incluyen: 1. Todos aquellos usos y actividades destinadas a la preservación, conservación, restauración y mejora de los hábitats, la vegetación y las especies silvestres de flora y fauna. 2. Los usos y actuaciones destinadas a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas de estos espacios, o bien a facilitar la realización de actividades científicas, didácticas y recreativas basadas en la apreciación de la naturaleza. 3. Se considerarán usos excepcionalmente autorizables aquellos de carácter recreativo o natural que no supongan eventuales riesgos de degradación medioambiental y que impliquen una utilización pasiva del espacio, tales como el senderismo controlado y el ciclismo de montaña en veredas o caminos demarcados para estos propósitos y los paseos en kayak en los canales de navegación delimitados, entre otros. Pág. 204 Reglamento Plan Sectorial RNCEN 4. Ubicación de instalaciones científicas, interpretativas y didácticas (tales como senderos, veredas, cercados, barreras, cobertizos, paseos tablados, miradores y puestos de observación) que sirvan de apoyo a los programas de manejo de la RNCEN. 5. Obras de carácter infraestructural que ineludiblemente deban localizarse en estos espacios y que no resulten incompatibles con los objetivos de protección del Plan Sectorial para la RNCEN, tales como, entre otras, la construcción de vías o caminos de acceso a los diferentes espacios recreativos o de desarrollo especial de la Reserva. 6. Áreas donde se puedan llevar a cabo prácticas de agricultura orgánica con el fin de ayudar a abastecer los servicios a ofrecerse en las áreas de desarrollo especial y recreativo en la RNCEN. Se reconoce la actividad agrícola, incluyendo la operación ganadera en el distrito como un uso no conforme legal; la cual, en un plazo de cinco (5) años a partir de la aprobación del PSRNCEN, deberá atemperarse a los criterios de la agricultura ecológico и orgánica según definida en este documento.
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