Regl. 8705, art. 7.00-7.03
Usos permitidos en Distritos CE-CEN.
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 7.00-7.03
Los usos y actividades a llevarse en lugares específicos de la RNCEN bajo la
calificación de CE-CEN estarán dictados por aquellas establecidas para cada una de las
unidades de manejo, según el Plan de Manejo para la RNCEN. De carácter general,
todos aquellos usos y actividades dirigidas a conseguir una mejor y más efectiva
preservación y conservación de los recursos renovables o no. Así pues, estos espacios,
estarán preferentemente dirigidos hacia actividades científicas, de conservación e
interpretación de la naturaleza. Específicamente, incluyen:
1. Todos aquellos usos y actividades destinadas a la preservación, conservación,
restauración y mejora de los hábitats, la vegetación y las especies silvestres de flora
y fauna.
2. Los usos y actuaciones destinadas a mejorar las condiciones naturales y
paisajísticas de estos espacios, o bien a facilitar la realización de actividades
científicas, didácticas y recreativas basadas en la apreciación de la naturaleza.
3. Se considerarán usos excepcionalmente autorizables aquellos de carácter
recreativo o natural que no supongan eventuales riesgos de degradación
medioambiental y que impliquen una utilización pasiva del espacio, tales como el
senderismo controlado y el ciclismo de montaña en veredas o caminos demarcados
para estos propósitos y los paseos en kayak en los canales de navegación
delimitados, entre otros.
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Reglamento Plan Sectorial RNCEN
4. Ubicación de instalaciones científicas, interpretativas y didácticas (tales como
senderos, veredas, cercados, barreras, cobertizos, paseos tablados, miradores y
puestos de observación) que sirvan de apoyo a los programas de manejo de la
RNCEN.
5. Obras de carácter infraestructural que ineludiblemente deban localizarse en estos
espacios y que no resulten incompatibles con los objetivos de protección del Plan
Sectorial para la RNCEN, tales como, entre otras, la construcción de vías o caminos
de acceso a los diferentes espacios recreativos o de desarrollo especial de la Reserva.
6. Áreas donde se puedan llevar a cabo prácticas de agricultura orgánica con el fin
de ayudar a abastecer los servicios a ofrecerse en las áreas de desarrollo especial y
recreativo en la RNCEN. Se reconoce la actividad agrícola, incluyendo la operación
ganadera en el distrito como un uso no conforme legal; la cual, en un plazo de cinco
(5) años a partir de la aprobación del PSRNCEN, deberá atemperarse a los criterios
de la agricultura ecológico и orgánica según definida en este documento.