Regl. 8705, art. 7.00-7.04 dup3

Parámetros en distritos BQ-00

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 7.00-7.04 dup3

PARÁMETRO DESCRIPCIÓN ALTURA (máxima en La altura de los edificios o estructuras será determinada en metros) función a la naturaleza de la actividad específica a establecerse en cada uno. SEGREGACIONES No se permitirá la segregación de terrenos. No se permitirá la segregación de las porciones de fincas o solares en un distrito BQ-00 del resto de la finca o solar que ostente otra clasificación excepto cuando esto sea para dedicar la porción en BQ-00 a uso público a favor de un organismo competente, mediante escritura pública. CONSTRUCCIONES Los edificios, estructuras u obras deben construirse en forma compacta, de modo que afecten un mínimo del área del bosque. En tales proyectos debe evitarse la impermeabilización del terreno, debe protegerse y mantenerse la vegetación y los rasgos topográficos del lugar y en general, debe buscarse un balance positivo donde el ambiente natural prevalezca sobre el desarrollo. Durante la construcción de edificios se tomarán todas las medidas que sean necesarias para reducir a un mínimo las escorrentías, deforestación y la erosión del terreno que puedan causar la sedimentación y la contaminación de lagunas, ríos y quebradas. Se adoptará un protocolo de construcción en estas áreas que guíe las acciones de los contratistas. Toda obra a realizarse conllevará la reforestación y cualquier otra medida dirigida a proteger y conservar los embalses, ríos y lagos, requiriéndose como mínimo que se muestre evidencia de que luego del desarrollo del terreno, no se aumentará la escorrentía que se genere ni se afectará significativamente su calidad. Las instalaciones a construirse tendrán presente la integración en el paisaje de aquellos hitos y elementos singulares de Pág. 324 Reglamento Plan Sectorial AARNCEN PARÁMETRO DESCRIPCIÓN carácter natural, para los que se establecerán perímetros de protección sobre la base de cuencas visuales que garanticen su prominencia en el entorno. Cuando los terrenos colinden con cuerpos de agua (ríos, canales, quebradas, y lagunas) y/o humedales se mantendrá el retiro mínimo de 50 metros desde el borde exterior del cuerpo de agua hasta el punto más cercano del área o áreas de estacionamiento y cualquier estructura. ÁREA DE 4% OCUPACIÓN (%) SEPARACIONES DE Todo edificio o estructura observará una separación no menor LAS de seis (6) metros de la servidumbre de paso de toda vía COLINDANCIAS existente o propuesta. Las separaciones con respecto a otras líneas de colindancia serán de tres (3) metros o de una quinta (1/5) parte de la altura del edificio, cual fuere mayor.
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