Regl. 8705, art. 8.00-8.01

Alcance del Distrito DR-CEN.

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 8.00-8.01

Este distrito comprende espacios en el litoral costero de la RNCEN que tradicionalmente han sido utilizados con fines recreativos y de esparcimiento. Incluyen también espacios que pueden cumplir un destacado papel como áreas de ocio. A su vez, comprenden algunos espacios degradados de difícil recuperación que, sin embargo, presentan una buena disponibilidad para la ubicación de actividades recreativas o de carácter natural. Está constituido por terrenos identificados como bosques y pastos. Abarca un área de 47 cuerdas que representan el 1.6 por ciento de la Reserva, distribuidas en tres parcelas (DR-1-CEN, DR-2-CEN, DR-3-CEN).
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