Regl. 8705, art. 8.00-8.02
Propósito del distrito DR-CEN.
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 8.00-8.02
Este distrito tiene la intención de mejorar y ordenar las actividades recreativas llevadas
a cabo en áreas utilizadas para estos fines al presente, en cumplimiento con el
Reglamento para Regir el Uso, Manejo y Administración de Áreas Recreativas y de
Acampar bajo la jurisdicción del DRNA (Reglamento Núm. 6770 del 12 de marzo de
2004). Además, persigue establecer áreas donde se puedan concentrar diferentes
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Reglamento Plan Sectorial RNCEN
actividades recreativas e instalaciones asociadas para evitar impactos ecológicos en
otros lugares de la RNCEN