Regl. 8705, art. 8.00-8.02 dup2
Usos en distritos CR-00
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 8.00-8.02 dup2
En los Distritos CR-00 se permitirán usos tales como los siguientes, siempre que no
conflijan con la conservación del tipo o clase de recurso o la estabilización de los
terrenos:
1. Centro de Investigación Científica, siempre y cuando éstas no entorpezcan el
balance ecológico y funcionamiento natural del sistema.
2. Instalaciones recreativas asociadas al ecoturismo como: gazebos, kioskos o casetas
para pasadías que podrán incluir mesas, bancos, fogones o áreas de barbacoa, áreas
de limpieza y zafacones, entre otros. El diseño de estas instalaciones debe atender
una tipología integrada en el entorno, sin impactos visuales o de paisaje.
3. Agrícolas sostenibles, ecológica u orgánica
4. Apicultura
5. Prácticas y usos agroforestales sostenibles
6. Actividad agroturística
7. Áreas para casetas de acampar removibles
8. Merenderos al aire libre
9. Miraderos o áreas para observar paisajes o panoramas
10. Construcción de caminos y establos para caballos como complemento al deporte de
paseos a caballo.
11. Instalaciones básicas y dotacionales para los servicios recreativos a ofrecerse por
concesionarios en este distrito, tales como la operación de áreas de acampar,
caminatas y excursiones guiadas, alquiler y excursiones en kayaks, alquiler y
excursiones en bicicletas, excursiones y alquiler de equipo de observación de aves,
alquiler de equipo de acampar, buceo, pesca, surfing y snorkeling, entre otro equipo
necesario y en apoyo a las actividades recreativas permitidas.
12. Construcción de estructuras accesorias a los usos permitidos.
13. Instalaciones para servicios de infraestructura que sean necesarias para los usos
permitidos.