Regl. 8705, art. 8.00-8.02 dup2

Usos en distritos CR-00

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 8.00-8.02 dup2

En los Distritos CR-00 se permitirán usos tales como los siguientes, siempre que no conflijan con la conservación del tipo o clase de recurso o la estabilización de los terrenos: 1. Centro de Investigación Científica, siempre y cuando éstas no entorpezcan el balance ecológico y funcionamiento natural del sistema. 2. Instalaciones recreativas asociadas al ecoturismo como: gazebos, kioskos o casetas para pasadías que podrán incluir mesas, bancos, fogones o áreas de barbacoa, áreas de limpieza y zafacones, entre otros. El diseño de estas instalaciones debe atender una tipología integrada en el entorno, sin impactos visuales o de paisaje. 3. Agrícolas sostenibles, ecológica u orgánica 4. Apicultura 5. Prácticas y usos agroforestales sostenibles 6. Actividad agroturística 7. Áreas para casetas de acampar removibles 8. Merenderos al aire libre 9. Miraderos o áreas para observar paisajes o panoramas 10. Construcción de caminos y establos para caballos como complemento al deporte de paseos a caballo. 11. Instalaciones básicas y dotacionales para los servicios recreativos a ofrecerse por concesionarios en este distrito, tales como la operación de áreas de acampar, caminatas y excursiones guiadas, alquiler y excursiones en kayaks, alquiler y excursiones en bicicletas, excursiones y alquiler de equipo de observación de aves, alquiler de equipo de acampar, buceo, pesca, surfing y snorkeling, entre otro equipo necesario y en apoyo a las actividades recreativas permitidas. 12. Construcción de estructuras accesorias a los usos permitidos. 13. Instalaciones para servicios de infraestructura que sean necesarias para los usos permitidos.
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