Regl. 8705, art. 8.00-8.03
Usos permitidos en el distrito DR-CEN.
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 8.00-8.03
Los usos y actividades a llevarse en lugares específicos de la RNCEN bajo la
calificación de DR-CEN estarán dictados por aquellos establecidos para cada una de las
unidades de manejo, según el Plan de Manejo para RNCEN, y por las directrices del
Reglamento Núm. 6770 del DRNA. Específicamente, incluyen:
1. Gazebos, kioskos o casetas para pasadías que podrán incluir mesas, bancos,
fogones o áreas de barbacoa, áreas de limpieza y zafacones, entre otros. El diseño
de estas instalaciones debe atender una tipología integrada en el entorno, sin
impactos visuales o paisajísticos.
2. Áreas de acampar, excepto en el distrito DR-3-CEN donde no se permitirán
actividades de acampar. Las áreas de acampar deben estar ubicadas a una distancia
suficiente detrás de la vegetación del litoral para evitar impactos a las áreas de
anidaje del tinglar y el carey.
3. Instalaciones para bañistas e instalaciones de salvamento y socorrismo.
4. Baños públicos sin duchas.
5. Instalaciones para pescadores.
6. Instalaciones básicas para los servicios recreativos a ofrecerse por concesionarios
en este distrito, tales como la operación de áreas de acampar, caminatas y
excursiones guiadas, alquiler y excursiones en kayaks, alquiler y excursiones en
bicicletas, excursiones y alquiler de equipo de observación de aves, alquiler de
equipo de acampar, buceo, pesca, surfing y snorkeling, entre otro equipo necesario
y en apoyo a las actividades recreativas permitidas.
7. Instalación o estación para facilitar la llegada y partida de visitantes como parte
del sistema de trolley/tram propuesto en la RNCEN.
8. Veredas y senderos.
9. Áreas para el manejo y la disposición de desperdicios sólidos, al igual que para la
separación de material con potencial para ser reciclado.
10. Obras de carácter infraestructural que ineludiblemente deban localizarse en estos
espacios y que no resulten incompatibles con los objetivos de protección del Plan
Sectorial de la RNCEN.
Lop
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Reglamento Plan Sectorial RNCEN