Regl. 8705, art. 8.00-8.03

Usos permitidos en el distrito DR-CEN.

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 8.00-8.03

Los usos y actividades a llevarse en lugares específicos de la RNCEN bajo la calificación de DR-CEN estarán dictados por aquellos establecidos para cada una de las unidades de manejo, según el Plan de Manejo para RNCEN, y por las directrices del Reglamento Núm. 6770 del DRNA. Específicamente, incluyen: 1. Gazebos, kioskos o casetas para pasadías que podrán incluir mesas, bancos, fogones o áreas de barbacoa, áreas de limpieza y zafacones, entre otros. El diseño de estas instalaciones debe atender una tipología integrada en el entorno, sin impactos visuales o paisajísticos. 2. Áreas de acampar, excepto en el distrito DR-3-CEN donde no se permitirán actividades de acampar. Las áreas de acampar deben estar ubicadas a una distancia suficiente detrás de la vegetación del litoral para evitar impactos a las áreas de anidaje del tinglar y el carey. 3. Instalaciones para bañistas e instalaciones de salvamento y socorrismo. 4. Baños públicos sin duchas. 5. Instalaciones para pescadores. 6. Instalaciones básicas para los servicios recreativos a ofrecerse por concesionarios en este distrito, tales como la operación de áreas de acampar, caminatas y excursiones guiadas, alquiler y excursiones en kayaks, alquiler y excursiones en bicicletas, excursiones y alquiler de equipo de observación de aves, alquiler de equipo de acampar, buceo, pesca, surfing y snorkeling, entre otro equipo necesario y en apoyo a las actividades recreativas permitidas. 7. Instalación o estación para facilitar la llegada y partida de visitantes como parte del sistema de trolley/tram propuesto en la RNCEN. 8. Veredas y senderos. 9. Áreas para el manejo y la disposición de desperdicios sólidos, al igual que para la separación de material con potencial para ser reciclado. 10. Obras de carácter infraestructural que ineludiblemente deban localizarse en estos espacios y que no resulten incompatibles con los objetivos de protección del Plan Sectorial de la RNCEN. Lop Pág. 206 Reglamento Plan Sectorial RNCEN
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