Regl. 8705, art. 8.00-8.04
Usos prohibidos en el Distrito DR-CEN.
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 8.00-8.04
Todo uso y actividad no contemplada en el ArtÃculo 8.03 al igual que aquellos no
permitidos de forma general en todo el ámbito de la RNCEN según el Tópico 3 de este
Reglamento y del Reglamento Núm. 6770 del DRNA, quedan prohibidos en este
distrito. Quedan especialmente prohibidos:
1. El establecimiento y operación de restaurantes u otros servicios de venta de
comida caliente y bebidas alcohólicas.
2. Canchas de baloncesto, canchas de tenis, áreas de juegos y columpios, piscinas,
parques de pelota y cualquier otra instalación deportiva.