Regl. 8705, art. 8.00-8.04

Usos prohibidos en el Distrito DR-CEN.

Length: 87 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 8.00-8.04

Todo uso y actividad no contemplada en el Artículo 8.03 al igual que aquellos no permitidos de forma general en todo el ámbito de la RNCEN según el Tópico 3 de este Reglamento y del Reglamento Núm. 6770 del DRNA, quedan prohibidos en este distrito. Quedan especialmente prohibidos: 1. El establecimiento y operación de restaurantes u otros servicios de venta de comida caliente y bebidas alcohólicas. 2. Canchas de baloncesto, canchas de tenis, áreas de juegos y columpios, piscinas, parques de pelota y cualquier otra instalación deportiva.
Regl. 8705, art. 8.00-8.04: Usos prohibidos en el Distrito DR-CEN. | Justis AI