Regl. 8705, art. 8.00-8.04 dup2

Parámetros en distritos CR-00

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 8.00-8.04 dup2

PARÁMETRO DESCRIPCIÓN SEGREGACIONES No se permitirá la segregación de terrenos. No se permitirá la segregación de las porciones de fincas o solares en un distrito CR-00 del resto de la finca o solar que ostente otra clasificación excepto cuando esto sea para dedicar la porción en CR-00 a uso público a favor de un organismo competente, mediante escritura pública. CONSTRUCCIONES Durante la construcción de cualquier obra necesaria para cumplir con los fines de manejo del distrito CR-00, se tomarán todas las medidas que sean necesarias para reducir a un mínimo las escorrentías, deforestación y la erosión del terreno que puedan causar la sedimentación y la contaminación de lagunas, ríos y quebradas. Toda obra a realizarse conllevará la reforestación y cualquier otra medida dirigida a proteger y conservar los embalses, ríos y lagos, requiriéndose como mínimo que se muestre evidencia de que luego del desarrollo del terreno, no se aumentará la escorrentía que se genere ni se afectará significativamente su calidad. Las instalaciones a construirse tendrán presente la integración en el paisaje de aquellos hitos y elementos singulares de carácter natural, para los que se establecerán perímetros de protección sobre la base de cuencas visuales que garanticen su prominencia en el entorno. Cuando los terrenos colinden con cuerpos de agua (ríos, canales, quebradas, y lagunas) y/o humedales se mantendrá el retiro mínimo de 50 metros desde el borde exterior del cuerpo de agua hasta el punto más cercano del área o áreas de estacionamiento y cualquier estructura. ÁREA DE 2% OCUPACIÓN (%) SEPARACIONES DE Todo estructura observará una separación no menor de LAS seis (6) metros de patio delantero a una servidumbre de COLINDANCIAS paso de una vía existente o propuesta. Las separaciones con respecto a líneas de colindancias laterales y posterior será de tres (3) metros o de una quinta (1/5) parte de la altura del edificio, cual fuere mayor.
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