Regl. 8705, art. 8.00-8.04 dup2
Parámetros en distritos CR-00
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 8.00-8.04 dup2
PARÁMETRO
DESCRIPCIÓN
SEGREGACIONES
No se permitirá la segregación de terrenos.
No se permitirá la segregación de las porciones de fincas
o solares en un distrito CR-00 del resto de la finca o solar
que ostente otra clasificación excepto cuando esto sea para
dedicar la porción en CR-00 a uso público a favor de un
organismo competente, mediante escritura pública.
CONSTRUCCIONES
Durante la construcción de cualquier obra necesaria para
cumplir con los fines de manejo del distrito CR-00, se
tomarán todas las medidas que sean necesarias para
reducir a un mínimo las escorrentías, deforestación y la
erosión del terreno que puedan causar la sedimentación y
la contaminación de lagunas, ríos y quebradas.
Toda obra a realizarse conllevará la reforestación y
cualquier otra medida dirigida a proteger y conservar los
embalses, ríos y lagos, requiriéndose como mínimo que se
muestre evidencia de que luego del desarrollo del terreno,
no se aumentará la escorrentía que se genere ni se afectará
significativamente su calidad.
Las instalaciones a construirse tendrán presente la
integración en el paisaje de aquellos hitos y elementos
singulares de carácter natural, para los que se establecerán
perímetros de protección sobre la base de cuencas visuales
que garanticen su prominencia en el entorno.
Cuando los terrenos colinden con cuerpos de agua (ríos,
canales, quebradas, y lagunas) y/o humedales se
mantendrá el retiro mínimo de 50 metros desde el borde
exterior del cuerpo de agua hasta el punto más cercano del
área o áreas de estacionamiento y cualquier estructura.
ÁREA
DE
2%
OCUPACIÓN (%)
SEPARACIONES DE
Todo estructura observará una separación no menor de
LAS
seis (6) metros de patio delantero a una servidumbre de
COLINDANCIAS
paso de una vía existente o propuesta.
Las separaciones con respecto a líneas de colindancias
laterales y posterior será de tres (3) metros o de una quinta
(1/5) parte de la altura del edificio, cual fuere mayor.