Regl. 8705, art. 8.00-8.05
Áreas de estacionamiento en distritos CR-00
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 8.00-8.05
Según lo establecido en el Reglamento Conjunto para áreas de estacionamiento en
distritos CR, siempre que los mismos no conlleven la destrucción de recursos naturales
de gran valor ecológico tales como corte y relleno de mangles o salitrales. El área de
estacionamientos se utilizará preferiblemente materiales que permitan la infiltración del
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Reglamento Plan Sectorial AARNCEN
agua. Solamente se considerará como última opción y en orden de prioridad, el uso de
cemento, materiales de fábrica o asfalto en su construcción. En todo caso el material a
utilizarse deberá armonizar con el contexto geológico del área.