Regl. 8705, art. 9.00-1.02

Propósito y objetivos generales

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 9.00-1.02

Este Reglamento tiene el propósito de guiar y controlar el uso y desarrollo de los terrenos dentro de las AARNCEN con el fin de calificar y proteger dicha área de alto valor natural, para asegurar que los usos y las actividades en esta área y zonas adyacentes sean compatibles con su propia naturaleza. 1. Protección de los recursos hidrológicos. El Plan tiene como objetivos básicos mejorar y proteger la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, evitando o controlando el vertido de contaminantes y de usos y actividades que puedan causar un impacto significativo. Como idea básica se pretende enmarcar, en todo lo posible, la política de uso del terreno supeditándola al objetivo de conservación del agua en un sentido amplio: calidad, mantenimiento cuantitativo, regulación, etc. 2. Protección de la vegetación silvestre. Las medidas adoptadas se orientan a impedir que se reduzcan las áreas forestales y de vegetación natural existentes en las AARNCEN, promoviendo a su vez la restauración de aquellas áreas que así lo necesiten. 3. Protección de la fauna. La fauna cumple un rol vital en la salud y equilibrio de los ecosistemas en las AARNCEN, por lo que se requiere la adopción de medidas dirigidas a mantener o mejorar su diversidad, incluyendo sus respectivas & Pág. 311 Reglamento Plan Sectorial AARNCEN poblaciones; mediante una protección efectiva, especialmente para aquellas especies que por su singularidad, fragilidad o trascendencia como parte del patrimonio natural de Puerto Rico, merecen un tratamiento especial. Las disposiciones específicas incluidas en el Reglamento tienen la finalidad de restringir determinados usos que, dado a su impacto, se consideran incompatibles con el cumplimiento de los objetivos de las AARNCEN. 4. Protección de los suelos. Los objetivos del Plan van dirigidos a las AARNCEN a controlar los movimientos de tierra y la impermeabilización que, por lo general, representan graves riesgos de alteración al sistema biofísico, sobre todo en lo que se refiere a los ecosistemas de humedales y a los patrones de drenaje natural de los que dependen. Estas medidas complementan las establecidas para la regulación de determinados usos y actividades en las AARNCEN (tales como edificaciones, instalaciones administrativas, infraestructura, etc.) 5. Protección del paisaje. Los usos y actividades en las AARNCEN exigen una planificación sumamente rigurosa debido a que tienen el potencial de fragmentar la conexión funcional entre los ecosistemas costeros de esta área y los ecosistemas montañosos de la sierra de Luquillo, particularmente los del bosque nacional El Yunque, así como el valor paisajístico comprendido por estas dos áreas. Es necesario, por lo tanto, un examen cuidadoso de aquellas actividades o estructuras que por su naturaleza o localización puedan resultar en la degradación de los valores de paisaje de esta región, adoptando entonces las medidas necesarias para minimizar, mitigar o revertir dicha situación. Se ha dado atención especial a la regulación de la publicidad exterior como elemento de frecuente impacto visual en el ámbito cercano a las AARNCEN. También es necesario el establecimiento de reglamentación para controlar y manejar los efectos de la contaminación lumínica sobre las especies y ecosistemas de las AARNCEN. 6. Protección del litoral costero. Los objetivos de la calificación se centran en evitar los problemas de privatización del litoral costero y, el uso intenso o descontrolado de sus recursos. Será necesaria la provisión de accesos, servicios e infraestructuras que permitan absorber la demanda de uso público y, de esta forma, preservar las zonas de la costa más sensitivas. 7. Regulación de actividades turísticas y recreativas. La demanda recreativa que se centra en las AARNCEN se fundamenta en la proximidad del área a las comunidades residenciales y turísticas de Fajardo y Luquillo y por la singularidad del paisaje del lugar, lo que supone un factor de presión importante. Las actividades y tendencias que se concentran en esta Reserva, requieren una ordenación que pretenda superar las contradicciones existentes en la actualidad (el acceso limitado y la privatización de la costa, la creación de vertederos clandestinos y la generación Pág. 312 Reglamento Plan Sectorial AARNCEN de impactos sobre ecosistemas frágiles, entre otras), permitiendo solamente aquellas actividades e intensidades compatibles con la preservación, conservación y restauración de los ecosistemas. Por ello, y como base fundamental de este Reglamento de Calificación, se favorece el uso público de carácter ecoturístico-recreativo y el desarrollo de los mecanismos administrativos y legales que consoliden una mayor utilización pública de las AARNCEN, así como la rehabilitación de sus ecosistemas; todo esto acorde con la política pública establecida para esta Reserva. 8. Regulación sobre la edificación de obras e infraestructuras. La programación del desarrollo de obras e infraestructura dentro y fuera de las AARNCEN, es una de las acciones territoriales, potencialmente, con mayor incidencia medioambiental (accesos, caminos, instalaciones dotacionales, eco-hospederías, etc.). Todo ello exige una atención especial a las repercusiones medioambientales de dichas obras.
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