Regl. 8705, art. 9.00-1.02
Propósito y objetivos generales
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 9.00-1.02
Este Reglamento tiene el propósito de guiar y controlar el uso y desarrollo de los
terrenos dentro de las AARNCEN con el fin de calificar y proteger dicha área de alto
valor natural, para asegurar que los usos y las actividades en esta área y zonas
adyacentes sean compatibles con su propia naturaleza.
1. Protección de los recursos hidrológicos. El Plan tiene como objetivos básicos
mejorar y proteger la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, evitando o
controlando el vertido de contaminantes y de usos y actividades que puedan causar
un impacto significativo. Como idea básica se pretende enmarcar, en todo lo
posible, la política de uso del terreno supeditándola al objetivo de conservación del
agua en un sentido amplio: calidad, mantenimiento cuantitativo, regulación, etc.
2. Protección de la vegetación silvestre. Las medidas adoptadas se orientan a
impedir que se reduzcan las áreas forestales y de vegetación natural existentes en
las AARNCEN, promoviendo a su vez la restauración de aquellas áreas que así lo
necesiten.
3. Protección de la fauna. La fauna cumple un rol vital en la salud y equilibrio de
los ecosistemas en las AARNCEN, por lo que se requiere la adopción de medidas
dirigidas a mantener o mejorar su diversidad, incluyendo sus respectivas
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poblaciones; mediante una protección efectiva, especialmente para aquellas especies
que por su singularidad, fragilidad o trascendencia como parte del patrimonio
natural de Puerto Rico, merecen un tratamiento especial. Las disposiciones
específicas incluidas en el Reglamento tienen la finalidad de restringir determinados
usos que, dado a su impacto, se consideran incompatibles con el cumplimiento de
los objetivos de las AARNCEN.
4. Protección de los suelos. Los objetivos del Plan van dirigidos a las AARNCEN
a controlar los movimientos de tierra y la impermeabilización que, por lo general,
representan graves riesgos de alteración al sistema biofísico, sobre todo en lo que se
refiere a los ecosistemas de humedales y a los patrones de drenaje natural de los que
dependen. Estas medidas complementan las establecidas para la regulación de
determinados usos y actividades en las AARNCEN (tales como edificaciones,
instalaciones administrativas, infraestructura, etc.)
5. Protección del paisaje. Los usos y actividades en las AARNCEN exigen una
planificación sumamente rigurosa debido a que tienen el potencial de fragmentar la
conexión funcional entre los ecosistemas costeros de esta área y los ecosistemas
montañosos de la sierra de Luquillo, particularmente los del bosque nacional El
Yunque, así como el valor paisajístico comprendido por estas dos áreas. Es
necesario, por lo tanto, un examen cuidadoso de aquellas actividades o estructuras
que por su naturaleza o localización puedan resultar en la degradación de los valores
de paisaje de esta región, adoptando entonces las medidas necesarias para
minimizar, mitigar o revertir dicha situación. Se ha dado atención especial a la
regulación de la publicidad exterior como elemento de frecuente impacto visual en
el ámbito cercano a las AARNCEN. También es necesario el establecimiento de
reglamentación para controlar y manejar los efectos de la contaminación lumínica
sobre las especies y ecosistemas de las AARNCEN.
6. Protección del litoral costero. Los objetivos de la calificación se centran en
evitar los problemas de privatización del litoral costero y, el uso intenso o
descontrolado de sus recursos. Será necesaria la provisión de accesos, servicios e
infraestructuras que permitan absorber la demanda de uso público y, de esta forma,
preservar las zonas de la costa más sensitivas.
7. Regulación de actividades turísticas y recreativas. La demanda recreativa que
se centra en las AARNCEN se fundamenta en la proximidad del área a las
comunidades residenciales y turísticas de Fajardo y Luquillo y por la singularidad
del paisaje del lugar, lo que supone un factor de presión importante. Las actividades
y tendencias que se concentran en esta Reserva, requieren una ordenación que
pretenda superar las contradicciones existentes en la actualidad (el acceso limitado
y la privatización de la costa, la creación de vertederos clandestinos y la generación
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de impactos sobre ecosistemas frágiles, entre otras), permitiendo solamente aquellas
actividades e intensidades compatibles con la preservación, conservación y
restauración de los ecosistemas.
Por ello, y como base fundamental de este Reglamento de Calificación, se favorece
el uso público de carácter ecoturístico-recreativo y el desarrollo de los mecanismos
administrativos y legales que consoliden una mayor utilización pública de las
AARNCEN, así como la rehabilitación de sus ecosistemas; todo esto acorde con la
política pública establecida para esta Reserva.
8. Regulación sobre la edificación de obras e infraestructuras. La programación
del desarrollo de obras e infraestructura dentro y fuera de las AARNCEN, es una de
las acciones territoriales, potencialmente, con mayor incidencia medioambiental
(accesos, caminos, instalaciones dotacionales, eco-hospederías, etc.). Todo ello
exige una atención especial a las repercusiones medioambientales de dichas obras.