Regl. 3497, art. 3010-I-912 dup2
D (9) (a)
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-I-912 dup2
6. No obstante cualquiera otro requisito de esta regla,
cuando un permiso para una facilidad de disposición
en el terreno es revisado por la Junta bajo la Regla
I-912 D (12) la Junta puede modificar el permiso como
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sea necesario para asegurarse que la facilidad con-
t tinua cumpliendo con todos los requisitos aplicables
de este reglamento.
Este párrafo es equivalente al 40 CFR Sección 270.41 (a) (6).
Se enmienda la Regla I-912 D para anadir lo siguiente como
párrafo (12):