Regl. 3497, art. 3010-I-912 dup2

D (9) (a)

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-I-912 dup2

6. No obstante cualquiera otro requisito de esta regla, cuando un permiso para una facilidad de disposición en el terreno es revisado por la Junta bajo la Regla I-912 D (12) la Junta puede modificar el permiso como 20 sea necesario para asegurarse que la facilidad con- t tinua cumpliendo con todos los requisitos aplicables de este reglamento. Este párrafo es equivalente al 40 CFR Sección 270.41 (a) (6). Se enmienda la Regla I-912 D para anadir lo siguiente como párrafo (12):
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