Regl. 8705, art. 9.00-1.04

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 9.00-1.04

Este Reglamento aplicará a través de toda la extensión territorial de las AARNCEN y a toda persona natural y jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas dentro de las áreas cubiertas por los mapas de calificación adoptados al amparo de este Reglamento. Para aquellos terrenos deslindados como parte de la RNCEN se adoptan las disposiciones del Reglamento del Plan Sectorial de la RNCEN, en exclusión de cualquier otra disposición contenida en este Reglamento.
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