Regl. 8705, art. 9.00-1.06 dup2
Disposiciones de otros reglamentos
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 9.00-1.06 dup2
Las disposiciones de este Reglamento prevalecerán y se complementarán con las
disposiciones de cualquier otro Reglamento de Planificación en vigor que sea de
aplicación al caso en particular. Sus disposiciones se complementarán e interpretarán a
la luz de las polÃticas públicas y objetivos establecidos en el Plan Sectorial de las
AARNCEN.
El Reglamento de Calificación del Plan Sectorial de las "AARNCEN" es especÃfico para
el sector y mucho más restrictivo y prevalecerá a las disposiciones especiales del
Reglamento Conjunto. Todos los municipios que conforman las AARNCEN deberán
realizar las enmiendas necesarias a sus Planes Territoriales donde delimiten el área y
hagan referencia al presente reglamento y al Plan de Manejo de las AARNCEN que en
su momento se desarrolle. Toda acción o proyecto que se solicite o desee llevarse a
cabo en ésta área, debe ser evaluada por la Junta de Planificación según la Ley para la
Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", (Ley Núm. 161 de 2009) cuando sea
ministerial y deberá contar con los endosos de los municipios y agencias concernientes
y cumplir con la Ley de PolÃtica Ambiental (Ley Núm. 416 de 2004) con su
correspondiente documento de cumplimiento ambiental.