Regl. 8705, art. 9.00-1.06 dup2

Disposiciones de otros reglamentos

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Las disposiciones de este Reglamento prevalecerán y se complementarán con las disposiciones de cualquier otro Reglamento de Planificación en vigor que sea de aplicación al caso en particular. Sus disposiciones se complementarán e interpretarán a la luz de las políticas públicas y objetivos establecidos en el Plan Sectorial de las AARNCEN. El Reglamento de Calificación del Plan Sectorial de las "AARNCEN" es específico para el sector y mucho más restrictivo y prevalecerá a las disposiciones especiales del Reglamento Conjunto. Todos los municipios que conforman las AARNCEN deberán realizar las enmiendas necesarias a sus Planes Territoriales donde delimiten el área y hagan referencia al presente reglamento y al Plan de Manejo de las AARNCEN que en su momento se desarrolle. Toda acción o proyecto que se solicite o desee llevarse a cabo en ésta área, debe ser evaluada por la Junta de Planificación según la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", (Ley Núm. 161 de 2009) cuando sea ministerial y deberá contar con los endosos de los municipios y agencias concernientes y cumplir con la Ley de Política Ambiental (Ley Núm. 416 de 2004) con su correspondiente documento de cumplimiento ambiental.
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