Regl. 3497, art. 3010-I-912 dup3

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-I-912 dup3

12. Cada permiso para una facilidad de disposición en el terreno debe ser revisado por la Junta cinco (5) años después de la fecha que se expidi6 o re-expidi6 el permiso y debe ser modificado como sea necesario según lo provisto en la Regla I-912 D. Este párrafo es equivalente al 40 CFR Sección 270.50 (d). Se enmienda la Regla I-902 J (2) (d) para que en lo sucesivo lea como sigue:
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