Regl. 1279, art. 201-201.1a
Amortiguadores de Muelle, Hidraúlicos
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201-201.1a
u otro Tipo Equivalente.
Los amortiguadores de muelles, hidraúlicos o
de otro tipo equivalente serán instalados bajo los
carros y contrapesos de los ascensores de personas
que tengan una velocidad permisible que exceda de
cincuenta (50) pies por minuto y bajo los carros y
contrapesos de ascensores de carga que tengan una
velocidad permisible que exceda de setenta y cinco
(75) pies por minuto.
Nota: La Regla 109.1b requiere amortiguadores bajo
los carros y contrapesos en los pozos que
están sobre espacios accesibles.
Amortiguadores de muelles 0 su equivalente
podrán ser usados cuando la velocidad permisible no
exceda de doscientos (200) pies por minuto.
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ENGLISH TEXT
Approved oil buffers or their equivalent shall