Regl. 1279, art. 201-201.1a

Amortiguadores de Muelle, Hidraúlicos

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Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201-201.1a

u otro Tipo Equivalente. Los amortiguadores de muelles, hidraúlicos o de otro tipo equivalente serán instalados bajo los carros y contrapesos de los ascensores de personas que tengan una velocidad permisible que exceda de cincuenta (50) pies por minuto y bajo los carros y contrapesos de ascensores de carga que tengan una velocidad permisible que exceda de setenta y cinco (75) pies por minuto. Nota: La Regla 109.1b requiere amortiguadores bajo los carros y contrapesos en los pozos que están sobre espacios accesibles. Amortiguadores de muelles 0 su equivalente podrán ser usados cuando la velocidad permisible no exceda de doscientos (200) pies por minuto. - 109 - ENGLISH TEXT Approved oil buffers or their equivalent shall
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