Regl. 8705, art. 9.00-9.01 dup2
Propósito del distrito PR-00
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 9.00-9.01 dup2
Este distrito de preservación de recursos se establece para clasificar áreas específicas
tales como bosques, dunas, ríos, lagos, lagunas, formaciones geológicas, parajes de
extraordinaria belleza, refugios de flora y fauna, cuencas hidrográficas, nichos
ecológicos (hábitat) de especies en peligro de extinción, áreas costeras de valor
escénico, franjas de amortiguamiento adyacentes a un recurso de valor especial y otras
áreas de especial interés que ameriten su protección para la contemplación, el estudio
científico y el uso o disfrute recreativo limitado y controlado. Además, para áreas
específicas que constituyen recursos naturales cuya condición existente es única, frágil,
en peligro de extinción y que es necesario proteger para la contemplación o el estudio
científico. Se incluyen los distintos tipos de bosques, cuerpos de agua, humedales,
playas y pastos, que ameritan restauración, con el propósito de protegerlos de los daños
irreparables producidos por el mal uso y la falta de previsión en atender el efecto adverso
de otras actividades sobre estos sistemas.