Regl. 8705, art. 9.00-9.02
Propósito del Distrito DE-CEN
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 9.00-9.02
Este distrito tiene la intención de delimitar aquellas áreas donde solamente pueden
ubicarse instalaciones y estructuras permanentes asociadas al disfrute de la RNCEN y
en apoyo a su manejo, tales como instalaciones administrativas y de mantenimiento,
centros de visitantes/información, centros de investigación y eco-hospederías.
La ubicación y operación de eco-hospederías, aparte de proveer alojamiento a los
visitantes de la RNCEN, tiene como fin primordial ofrecer una experiencia única de
turismo de naturaleza y ecoturismo como parte de los ofrecimiento educativos,
interpretativos y recreativos de la Reserva, en función de su preservación, conservación
y restauración.