Regl. 8705, art. 9.00-9.02 dup2
Usos en distritos PR-00
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 9.00-9.02 dup2
Será política de uso de terrenos el preservar al máximo la condición natural existente de
estas áreas. Los terrenos comprendidos en este distrito serán utilizados para:
1. Realizar estudios científicos supervisados por instituciones de educación, personas,
organismos, asociaciones o grupos científicos "bonafide", debidamente reconocidos
y acreditados por los organismos pertinentes.
2. Centro de Investigación Científica, siempre y cuando éstas no entorpezcan el
balance ecológico y funcionamiento natural del sistema.
3. Recreación pasiva limitada.
4. Instalaciones para recreación pasiva siempre y cuando éstas no entorpezcan el
balance ecológico y funcionamiento natural del sistema.
5. Senderos, veredas, paseos tablados y veredas para ciclistas.
6. Área de varaderos e instalaciones para limpieza de pescado.
7. Áreas para pasadías, incluyendo kioscos y facilidades de barbacoa, según éstos sean
compatibles con el uso principal y cumpliendo con otras disposiciones
reglamentarias.
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Reglamento Plan Sectorial AARNCEN
8. Torres o plataformas de observación.
9. Obras de carácter infraestructural que ineludiblemente deban localizarse en este
distrito y que no resulten incompatibles con los objetivos de protección, tales como,
entre otras, la construcción de vías o caminos de acceso a los diferentes espacios
recreativos o de eco-hospederías.
10. Área para facilidades para bañistas e instalaciones de salvamento y socorrismo;
Área de duchas, vestidores y servicios sanitario; Áreas para el manejo y la
disposición de desperdicios sólidos, al igual que para la separación de material con
potencial para ser reciclado; Estacionamiento de vehículos.
11. Rotulación informativa y educativa. Solo se permitirán rótulos con fines educativos
y de información.