Regl. 8705, art. 9.00-9.02 dup2

Usos en distritos PR-00

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 9.00-9.02 dup2

Será política de uso de terrenos el preservar al máximo la condición natural existente de estas áreas. Los terrenos comprendidos en este distrito serán utilizados para: 1. Realizar estudios científicos supervisados por instituciones de educación, personas, organismos, asociaciones o grupos científicos "bonafide", debidamente reconocidos y acreditados por los organismos pertinentes. 2. Centro de Investigación Científica, siempre y cuando éstas no entorpezcan el balance ecológico y funcionamiento natural del sistema. 3. Recreación pasiva limitada. 4. Instalaciones para recreación pasiva siempre y cuando éstas no entorpezcan el balance ecológico y funcionamiento natural del sistema. 5. Senderos, veredas, paseos tablados y veredas para ciclistas. 6. Área de varaderos e instalaciones para limpieza de pescado. 7. Áreas para pasadías, incluyendo kioscos y facilidades de barbacoa, según éstos sean compatibles con el uso principal y cumpliendo con otras disposiciones reglamentarias. Pág. 328 Reglamento Plan Sectorial AARNCEN 8. Torres o plataformas de observación. 9. Obras de carácter infraestructural que ineludiblemente deban localizarse en este distrito y que no resulten incompatibles con los objetivos de protección, tales como, entre otras, la construcción de vías o caminos de acceso a los diferentes espacios recreativos o de eco-hospederías. 10. Área para facilidades para bañistas e instalaciones de salvamento y socorrismo; Área de duchas, vestidores y servicios sanitario; Áreas para el manejo y la disposición de desperdicios sólidos, al igual que para la separación de material con potencial para ser reciclado; Estacionamiento de vehículos. 11. Rotulación informativa y educativa. Solo se permitirán rótulos con fines educativos y de información.
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