Regl. 8705, art. 9.00-9.03
Usos permitidos en el Distrito DE-CEN.
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 9.00-9.03
Los usos y actividades a llevarse en lugares especÃficos de la RNCEN bajo la
calificación de DE-CEN estarán dictados por aquellos establecidos para cada una de las
unidades de manejo, según el Plan de Manejo para de la RNCEN. EspecÃficamente,
incluyen:
1. La construcción y operación de instalaciones administrativas y de mantenimiento,
centros de visitantes/información y/o centros de investigación cientÃfica en los
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distritos DE-1-CEN, ligados a la gestión de la RNCEN, que previo a su construcción
cuenten con un endoso favorable del DRNA.
Cada una de las instalaciones administrativas y de mantenimiento, centros de
visitantes/información y/o centros de investigación cientÃfica podrán tener un área
de estacionamiento exclusivamente para su personal. En la construcción de los
estacionamientos se utilizarán preferiblemente materiales que permitan la
infiltración del agua. Solamente se considerará como última opción y en orden de
prioridad, el uso de cemento o asfalto en su construcción.
2. La construcción y operación de eco-hospederÃas en el distrito DE-1-CEN, que
previo a su construcción cuente con un endoso favorable del DRNA y cumpla en
primera instancia con los requisitos establecidos en este Reglamento de acuerdo a
la Ley 126, según enmendada. El diseño, la construcción y la operación de ecohospederÃa debera considerar y cumplir, al mayor grado posible, con los requisitos
del Estándar Internacional de Ecoturismo de la entidad Green Globe 21 o cualquier
otra certificación de eco-hospederÃa reconocida internacionalmente.
Como parte de la operación de eco-hospederÃa, se permitirá:
a) La cantidad maxima de habitaciones será determinada a base de la capacidad de
carga del lugar, con un minimo de dos (2) habitaciones hasta un máximo total de
setenta (70) habitaciones.
b) la ubicación y operación de un establecimiento de comida o restaurante que
ofrezca servicio principalmente a los huéspedes y visitantes de la RNCEN.
c) la ubicación y operación de una tienda para la venta principalmente de artÃculos
de primera necesidad.
d) un área de estacionamientos para darle servicio a la eco-hospederÃa que utilice
preferiblemente materiales que permitan la infiltración del agua. Solamente se
considerará como última opción y en orden de prioridad, el uso de cemento o
asfalto en su construcción.
3. La construcción y operación de obras de carácter infraestructural que
ineludiblemente deban localizarse en estos espacios y que no resulten incompatibles
con los objetivos de protección del Plan Sectorial para la RNCEN.
4. La retención del uso presente de los terrenos donde ubica la casa de playa utilizada
por el gobernador (Distrito de Desarrollo Especial: DE-2-CEN). En caso de que se
recomiende que dicha estructura, las instalaciones que le dan servicio y los terrenos
donde ubican, cesen su función actual, éstos pasarán por un proceso de re-evaluación
del Plan Sectorial para la RNCEN para establecer las nuevas normas y los usos
permitidos y prohibidos en este distrito particular.
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