Regl. 8705, art. 9.00-9.03

Usos permitidos en el Distrito DE-CEN.

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 9.00-9.03

Los usos y actividades a llevarse en lugares específicos de la RNCEN bajo la calificación de DE-CEN estarán dictados por aquellos establecidos para cada una de las unidades de manejo, según el Plan de Manejo para de la RNCEN. Específicamente, incluyen: 1. La construcción y operación de instalaciones administrativas y de mantenimiento, centros de visitantes/información y/o centros de investigación científica en los Pág. 207 Reglamento Plan sectorial RNCEN distritos DE-1-CEN, ligados a la gestión de la RNCEN, que previo a su construcción cuenten con un endoso favorable del DRNA. Cada una de las instalaciones administrativas y de mantenimiento, centros de visitantes/información y/o centros de investigación científica podrán tener un área de estacionamiento exclusivamente para su personal. En la construcción de los estacionamientos se utilizarán preferiblemente materiales que permitan la infiltración del agua. Solamente se considerará como última opción y en orden de prioridad, el uso de cemento o asfalto en su construcción. 2. La construcción y operación de eco-hospederías en el distrito DE-1-CEN, que previo a su construcción cuente con un endoso favorable del DRNA y cumpla en primera instancia con los requisitos establecidos en este Reglamento de acuerdo a la Ley 126, según enmendada. El diseño, la construcción y la operación de ecohospedería debera considerar y cumplir, al mayor grado posible, con los requisitos del Estándar Internacional de Ecoturismo de la entidad Green Globe 21 o cualquier otra certificación de eco-hospedería reconocida internacionalmente. Como parte de la operación de eco-hospedería, se permitirá: a) La cantidad maxima de habitaciones será determinada a base de la capacidad de carga del lugar, con un minimo de dos (2) habitaciones hasta un máximo total de setenta (70) habitaciones. b) la ubicación y operación de un establecimiento de comida o restaurante que ofrezca servicio principalmente a los huéspedes y visitantes de la RNCEN. c) la ubicación y operación de una tienda para la venta principalmente de artículos de primera necesidad. d) un área de estacionamientos para darle servicio a la eco-hospedería que utilice preferiblemente materiales que permitan la infiltración del agua. Solamente se considerará como última opción y en orden de prioridad, el uso de cemento o asfalto en su construcción. 3. La construcción y operación de obras de carácter infraestructural que ineludiblemente deban localizarse en estos espacios y que no resulten incompatibles con los objetivos de protección del Plan Sectorial para la RNCEN. 4. La retención del uso presente de los terrenos donde ubica la casa de playa utilizada por el gobernador (Distrito de Desarrollo Especial: DE-2-CEN). En caso de que se recomiende que dicha estructura, las instalaciones que le dan servicio y los terrenos donde ubican, cesen su función actual, éstos pasarán por un proceso de re-evaluación del Plan Sectorial para la RNCEN para establecer las nuevas normas y los usos permitidos y prohibidos en este distrito particular. Pág. 208 Reglamento Plan Sectorial RNCEN
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