Regl. 3497, art. 3010-I-914

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-I-914

A. Cualquier persona que es dueña u opera una facilidad existente para el manejo de desperdicios peligrosos o una facilidad en existencia para la fecha de efectividad de las enmiendas reglamentarias bajo la ley que obliga a la facilidad a estar sujeta a los requisitos de t tener un permiso tendrá status interino y será tratada como si se le hubiera emitido un permiso, hasta el punto que él o ella haya: 1. Cumplido con los requisitos de la Sección 3010 (a) de RCRA (Anejo C-8) relacionados con la notificación de actividad de desperdicios peligrosos. (COMENTARIO: Algunas facilidades exitentes no necesitan notificar bajo la Sección 3010 (a) de RCRA (Anejo C-8). Estas facilidades pueden cualificar para status interino si cumplen con el inciso A (2) de esta regla.) 2. Cumplido con los requisitos de la Regla I-912 B relacionada con someter la Parte A de la solicitud de permiso; Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.70 (a). 24 Se enmienda la Regla I-914 para añadir lo siguiente como inciso C:
Regl. 3497, art. 3010-I-914: A | Justis AI