Regl. 8705, art. 9.00-9.04 dup3
Segregaciones en distritos PR-00
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 9.00-9.04 dup3
En los distritos PR-00 no se permitirá la segregación de terrenos, excepto para viabilizar
los usos permitidos en esta Sección. Tampoco se permitirá la segregación de las
porciones de fincas o solares en un Distrito PR-00 del resto de la finca o solar que
ostenten otra clasificación, excepto cuando esto sea para dedicar la porción en PR-00 a
uso público a favor de un organismo competente, mediante escritura pública.