Regl. 8705, art. 9.00-9.06
Áreas de estacionamiento en distritos PR-00
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 9.00-9.06
Según lo establecido en el Reglamento Conjunto para Áreas de Estacionamiento en
Distritos PR, siempre que los mismos no conlleven la destrucción de recursos naturales
de gran valor ecológico tales como corte y relleno de mangles o salitrales.
El área de estacionamientos utilizará preferiblemente materiales que permitan la
infiltración del agua. Solamente se considerará como última opción y en orden de
prioridad, el uso de cemento, materiales de fábrica o asfalto en su construcción. En todo
caso el material a utilizarse deberá armonizar con el contexto geológico del área.