Regl. 3497, art. 3010-I-914 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-I-914 dup2
C. E1 inciso A de esta regla no aplica a aquellas facilidades que se le haya denegado previamente un permiso
o que se le haya terminado previamente la autorización
para operar la facilidad.
Este inciso es equivalente al 40 CFR Sección 270.70 (c).
Se enmienda la Regla I-917 para añadir lo siguiente como los
incisos C, D, E y F: