Regl. 8706, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8706, Art. 5
1. Comunidad especial sector o comunidad de escasos recursos económicos,
delimitado geográficamente y designado de conformidad con la Ley 1 -2001,
según enmendada y reglamentos vigentes.
2. Consejo Asesor - Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades
Especiales. Organismo asesor creado por virtud del ArtÃculo 10 de la Ley 1 2001,
según enmendada, presidido por el Gobernador y administrado por el/la
Coordinador(a) General de la OFSA.
3. Oficina - Oficina del(a) Coordinador(a) General para el Financiamiento
Socioeconómico y la Autogestión (OFSA).
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