Regl. 8706, art. 6
PROCEDIMIENTO
Length: 1,583 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8706, Art. 6
1. Las peticiones para la designación de un sector como comunidad especial podrán
ser realizadas por funcionarios gubernamentales, funcionarios públicos electos,
lÃderes comunitarios, residentes y organizaciones de la comunidad interesada, asÃ
como otras entidades involucradas en el desarrollo de la comunidad. Las
peticiones deberán presentarse por escrito a la Oficina del Coordinador(a)
General para el Financiamiento Socio-económico y la Autogestión.
2. La Oficina del(a) Coordinador(a) General iniciará un proceso de evaluación de
solicitudes para designar una nueva comunidad especial, una vez la Oficina reciba
una petición mediante comunicación escrita 0 como una encomienda del/la
Coordinador(a) General. El proceso de evaluación de peticiones para la
designación de una nueva comunidad especial consistirá de los siguientes pasos :
a. Consulta comunitaria.
b. Recopilación de información para verificar el cumplimiento con los criterios
establecidos en la Ley 1 -2001, según enmendada.
C. Proceso de consultas.
d. Recomendaciones y determinaciones finales.
3. Consulta comunitaria
a. El primer paso en la evaluación de una solicitud para la designación de una
comunidad especial requiere de una consulta comunitaria en la comunidad
que se interesa designar, mediante la cual por mayorÃa simple los residentes
5
bona fide que ejerzan su derecho al voto endosan que la comunidad sea
designada como comunidad especial para efectos de la Ley 1-2001, según
enmendada. En dicho procedimiento, tendrá derecho a un voto por propiedad
0 residencia el representante que dicha residencia 0 propiedad designe para
esos efectos. En el caso de tener más de una propiedad, el titular únicamente
tendrá derecho a un voto.
b. Representantes de la Oficina podrán coordinar una reunión comunitaria con
lÃderes, residentes y grupos de interés bona-fide de la Comunidad con los
propósitos de explicar el proceso de evaluación de la solicitud para la
designación de comunidad especial, los alcances de la Ley 1 2001 según
enmendada, la misión y funciones de la OFSA, la metodologÃa de trabajo de la
Oficina y el Modelo para el Apoderamiento y la Autogestión. Copia de la agenda
de la reunión, lista de asistencia y minutas de la reunión constituirán parte del
expediente de la solicitud.
4. Recopilación de información
a. Luego de tener el endoso de la mayorÃa de las personas con derecho al voto, la
OFSA recopilará información de fuentes de datos confiables según el mejor
criterio del/la Coordinador(a) General, tales como, pero sin limitarse, ni que
se entienda como un requisito conseguir la totalidad de estos, estudios,
investigaciones, informes técnicos de organismos gubernamentales y
académicos, evaluaciones y visitas de campo de personal de la OFSA, datos
6
estadÃsticos del Negociado Federal del Censo, Municipios, Junta de
Planificación, Instituto de EstadÃsticas, entre otras, que permitan establecer la
situación presente de la comunidad y si la comunidad reúne los indicadores
dispuestos en la Ley 1 -2001, según enmendada y el Reglamento Interno del
Consejo Asesor, resumidos en la Tabla 1.
Tabla 1
Parámetros e indicadores para la designación
de una comunidad especial
Parámetro Ley 1 - 2001
Parámetro Consejo
Indicador de medición
Asesor*
1. Nivel
1. Alta proporción de
Porciento de
socioeconómico
personas viviendo
personas bajo el
bajo.
bajo el nivel de
nivel de pobreza
pobreza,
Porciento de
establecido por el
familias bajo el
gobierno federal.
nivel de pobreza.
2. Condiciones de
2. Ausencia total 0
Situaciones
infraestructura
parcial de buenas
presentes,
deficiente.
condiciones de
identificadas
infraestructura y
mediante
servicios básicos
entrevistas y visitas
deteriorados
de campo y
(sistema de energÃa
documentadas en
7
Parámetro Ley 1 - 2001
Parámetro Consejo
Indicador de medición
Asesor*
eléctrica,
los instrumentos
acueducto,
para recopilar
alcantarillado,
información,
calles y aceras,
preparados por la
escuelas, áreas de
OFSA y otros
recreación,
informes
teléfonos, correos,
disponibles.
transportación,
recogido de
basura).
3. Condición
3. Condiciones
Situaciones
ambiental
ambientales de
presentes,
problemática.
peligrosidad.
identificadas
mediante
entrevistas y visitas
de campo y
documentadas en
los instrumentos
para recopilar
información,
preparados por la
8
Parámetro Ley 1 - 2001
Parámetro Consejo
Indicador de medición
Asesor*
OFSA y otros
informes
disponibles.
4. Estado de vivienda
4. Deterioro y
Número 0 por
deficiente
hacinamiento de las
ciento de viviendas
viviendas y las
inadecuadas y
familias.
deterioradas.
Situaciones
presentes,
identificadas
mediante
entrevistas y visitas
de campo y
documentadas en
los instrumentos
para recopilar
información
preparados por la
OFSA y otros
9
Parámetro Ley 1 - 2001
Parámetro Consejo
Indicador de medición
Asesor*
informes
disponibles.
5. Alto porcentaje de
5. Alta tasa de
Tasa de
analfabetismo y
analfabetismo.
analfabetismo
deserción escolar
6. Alta tasa de
Tasa de deserción
deserción escolar
escolar
en los niños de las
Situaciones
edades de 6 y 18
presentes,
años.
identificadas
mediante
entrevistas y visitas
de campo y
documentadas en
los instrumentos
para recopilar
información
preparados por la
OFSA y otros
informes
disponibles.
10
Parámetro Ley 1 2001
Parámetro Consejo
Indicador de medición
Asesor*
6. Alta proporción de
Igual al Número 1.
Igual al Número 1.
personas viviendo
bajo el nivel de
pobreza
7. Alta tasa de
7. Alta tasa de
Tasa de desempleo.
desempleo
desempleo.
8. Pocas destrezas
laborales de los
residentes.
8. Núcleos familiares
9. Núcleos familiares
Porciento de
donde predomine
donde predomine
familias con un solo
un solo jefe de
un solo jefe de
jefe de familia.
familia como único
familia como único
sustento.
sustento.
9. Largo historial de
10. Ausencia 0
Situaciones
problemas
deficiencia en la
presentes,
ambientales y
provisión de
identificadas
deficiencia en la
servicios públicos
mediante
provisión de
básicos.
entrevistas y visitas
servicios públicos
de campo y
básicos.
documentadas en
11
Parámetro Ley 1 - 2001
Parámetro Consejo
Indicador de medición
Asesor*
los instrumentos
para recopilar
información
preparados por la
OFSA y otros
informes
disponibles.
11. Problemas de
Situaciones
seguridad y alta
presentes,
conducta criminal.
identificadas
mediante
entrevistas y visitas
de campo y
documentadas en
los instrumentos
para recopilar
información
preparados por la
OFSA y otros
informes
disponibles.
12
Parámetro Ley 1 2001
Parámetro Consejo
Indicador de medición
Asesor*
12. Ausencia de tÃtulos
Situaciones
de propiedad sobre
presentes,
la tierra.
identificadas
mediante
entrevistas y visitas
de campo y
documentadas en
los instrumentos
para recopilar
información
preparados por la
OFSA y otros
informes
disponibles.
b. Representantes de la OFSA, en colaboración con residentes de la comunidad a
ser evaluada completarán los formularios que para estos fines desarrolle la
OFSA.
C. Además de la información levantada a través de los formularios y las fuentes
consultadas, se podrá solicitar a la parte peticionaria copia de otros estudios,
censos 0 perfiles realizados por otras organizaciones. Como parte del proceso
de obtención de información, la OFSA podrá solicitar a la Junta de
13
Planificación, municipios y agencias gubernamentales información estadÃstica
sobre los indicadores incluidos en la Tabla I de la comunidad solicitante, según
delimitada 0 de la unidad geográfica más cercana disponible.
d. Toda la información recopilada, formularios y minutas de las visitas y
reuniones efectuadas serán organizadas en un expediente. Estos documentos
se mantendrán en la OFSA, según sea requerido por el estado de derecho
vigente. Copia de los mismos podrán ser enviados a la comunidad especial,
municipio 0 cualquier otra entidad pertinente.
5. Proceso de consultas
a. El/la Coordinador/a General de la OFSA enviará una comunicación en la cual
notificará al Alcalde/Alcaldesa del Municipio, la intención de la Oficina de
evaluar la solicitud parà designar la comunidad correspondiente como
comunidad especial. Esta comunicación deberá incluir: el nombre de la
comunidad, referencias sobre su localización y se establecerá un periodo de
10 dÃas laborables a partir de la fecha de la comunicación para recibir
comentarios sobre la solicitud presentada.
b. El/La Coordinador/a General de la OFSA enviará una comunicación a la Junta
de Planificación, en la cual notificará la intención de la Oficina de evaluar la
solicitud para designar la comunidad correspondiente como comunidad
especial. La referida comunicación deberá incluir: el nombre de la comunidad,
referencias sobre su localización y se establecerá un periodo de 10 dÃas
14
laborables a partir de la fecha de la comunicación para recibir comentarios
sobre la solicitud 0 petición.
C. El/La Coordinador/a General de la OFSA enviará una comunicación a
cualquier otra instrumentalidad gubernamental 0 privada que estime
pertinente, si alguna, en la cual notificará la intención de la Oficina de evaluar
la solicitud para designar la comunidad correspondiente como comunidad
especial. La referida comunicación deberá incluir: el nombre de la comunidad,
referencias sobre su localización y se establecerá un periodo de 10 dÃas
laborables a partir de la fecha de la comunicación para recibir comentarios
sobre la solicitud 0 petición.
6. Formulación de recomendaciones y determinación final
a. Posterior a completarse el periodo para someter comentarios de los gobiernos
municipales y otras instrumentalidades concernidas, el/la Coordinador(a)
General analizará toda la información obtenida, y determinará si la comunidad
cumple con los criterios y parámetros establecidos por el Consejo Asesor.
Como parte de esta evaluación, se considerará como una alta tasa aquella
medida que sea igual o mayor a la tasa para Puerto Rico. De entender que la
comunidad cumple con por lo menos seis (6) de los referidos criterios, el/la
Coordinadora General designará la misma como comunidad especial.
b. El/la Coordinador(a) General notificará al Consejo Asesor para el Desarrollo
de las Comunidades Especiales y a cualquier otra parte interesada que estime
necesario su determinación de designación de Comunidad Especial.
15
C. El mismo procedimiento se seguirá en el supuesto de que una comunidad
designada como comunidad especial interese que se le retire dicha
designación. Dicho procedimiento comenzará con una consulta comunitaria
en la que el setenta y cinco por ciento (75%) de las personas con derecho al
voto determinen que la Comunidad debe ser excluida de la lista de
comunidades especiales de Puerto Rico.