Regl. 8708, art. 10

ÍNDICE DE PRIMAS; ÍNDICE DE LIQUIDEZ

Length: 614 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8708, Art. 10

1. El valor de los activos establecidos en el estado financiero de un Asegurador Internacional, reconciliado según los principios estatutarios de contabilidad (SAP) que 5 se establecen en la presente Regla, deberán, en todo momento, exceder los pasivos en la cantidad que se señala a continuación: a. En el caso de un Asegurador Internacional con Autoridad de Clase 1, la cantidad mayor entre: i. Quinientos mil dólares ($500,000), o ii. Veinte por ciento (20%) de las primas netas suscritas en el año contable en curso. Esta cantidad podrá ser reducida por el exceso, si alguno, entre el capital y sobrante en el año contable anterior más las primas netas suscritas en el año contable en curso, sobre la exposición absoluta total con respecto a las cubiertas en vigor para el año contable en curso. En tal caso será responsabilidad del Asegurador Internacional proveer la evidencia correspondiente. b. En el caso de un Asegurador Internacional con Autoridad de Clase 2, la cantidad mayor entre: i. Setecientos cincuenta mil dólares ($750,000), o ii. Veinte por ciento (20%) de las primas netas suscritas en el año contable en curso, O iii. La suma de la cantidad establecida en el inciso (ii) anterior más el treinta y tres por ciento (33%) de las primas netas suscritas a asegurados no afiliados. C. En el caso de un Asegurador Internacional con Autoridad de Clase 3, la cantidad mayor entre: i. Un millón quinientos mil dólares ($1,500,000), o, ii. Treinta y tres por ciento (33%) de las primas netas suscritas en el año contable en curso. d. En el caso de un Asegurador Internacional con Autoridad de Clase 4, la cantidad mayor entre: i. Cien millones de dólares ($100,000,000), o 6 ii. Cincuenta por ciento (50%) de las primas netas suscritas en el año contable en curso. e. En el caso de un Asegurador Internacional con Autoridad de Clase 5, la cantidad mayor entre: i. Setecientos cincuenta mil dólares ($750,000), o ii. La relación entre primas netas más consideraciones suscritas y Capital y Sobrante, establecida en el Plan Operacional sometido con la solicitud de autorización o enmendado y aprobado por el Comisionado, aplicada a las primas netas y consideraciones en el año contable en curso. 2. Los Aseguradores Internacionales deberán mantener un Índice de Liquidez Mínimo, a tenor con el Artículo 61.090 del Código, sujeto a lo siguiente: a. Todo Asegurador Internacional mantendrá activos líquidos cuyo valor no será menor del ochenta por ciento (80%) de la cantidad total de sus pasivos. b. Para propósitos de esta sección, el término "activos líquidos" incluirá (i) depósitos en efectivo y a plazo fijo; (ii) inversiones clasificadas, tales como bonos y obligaciones no hipotecarias, acciones comunes y preferidas, y otras inversiones clasificadas; (iii) bonos y pagarés no clasificados, valorados de acuerdo al valor informado en los estados financieros auditados; (iv) inversiones en préstamos de primeras hipotecas en bienes raíces; (v) ingresos de inversiones pagaderos y acumulados; (vi) cuentas y primas por cobrar pagaderos en un plazo no mayor de noventa (90) días; (vii) balance de reaseguro por cobrar; y (viii) fondos retenidos por reaseguradores cedentes, por un término no mayor de ciento sesenta (160) días. C. Para propósitos de esta sección, las inversiones en acciones preferidas y/o comunes en un afiliado no se considerarán activos líquidos. 7 3. Los Aseguradores Internacionales con Autoridad de Clase 6 no estarán sujetos a las disposiciones de este artículo. 4. Los activos y pasivos asignados a planes de activos segregados, en un plan de activos segregados aprobados por el Comisionado a un asegurador con Autoridad de Clase 5, así como la prima asignada a tales planes de activos segregados, no estarán sujetos a las disposiciones de este artículo.
Regl. 8708, art. 10: ÍNDICE DE PRIMAS; ÍNDICE DE LIQUIDEZ | Justis AI