Regl. 3497, art. 3010-I-917
C
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-I-917
C. Para dueños u operadores de cada facilidad de disposición en el terreno que se le haya otorgado un status
interino previo al 8 de noviembre de 1984, para el 8
de noviembre de 1985, a menos que:
1. El dueño u operador someta la Parte B de la solicitud de permiso para esa facilidad antes de esa
fecha; y
2. E1 dueño u operador certifique que esa facilidad
esta en cumplimiento con todos los requisitos
aplicables de monitoría de agua subterránea y
responsabilidad financiera.
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