Regl. 8708, art. 11
INFORME ANUAL
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Cite as Reglamento Núm. 8708, Art. 11
Todos los Aseguradores Internacionales deberán preparar y presentar al
Comisionado un informe anual, a tenor con el ArtÃculo 61.100 del Código. Dicho
informe está sujeto a los siguientes requisitos:
1. El Asegurador Internacional deberá preparar un informe anual sobre la
verdadera situación financiera del asegurador y de las transacciones
realizadas por éste hasta el cierre del año fiscal anterior.
a.
El informe anual podrá presentarse, previa aprobación del
Comisionado, utilizando los Principios de Contabilidad
Estatutarios (SAP), según estos definidos por las Prácticas y
Procedimientos de Contabilidad, adoptados por la Asociación
Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC por su siglas en
Inglés). En tal caso, el informe anual deberá presentarse en el
formulario correspondiente a la naturaleza de su operación, de
acuerdo con las instrucciones del informe anual publicadas por la
NAIC, correspondiente al año contable para el cual se informa.
b.
El informe anual podrá prepararse utilizando los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos (US-
GAAP), siempre y cuando las notas de dicho informe incluyan una
reconciliación de la diferencia entre la ganancia neta y el capital, y
sobrante, tal y como se expone en el informe anual que se prepara
usando los Principios de Contabilidad Estatutarios establecidos en
este inciso. Las notas del informe anual del Asegurador
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Internacional que contengan la reconciliación aquà exigida, deberán
presentarse en la forma que el Comisionado establezca.
i. Los activos que se relacionan a continuación se considerarán
activos no admitidos para propósitos de determinar la situación
financiera de un Asegurador Internacional:
1. Cuentas y primas por cobrar sobre de 180 dÃas;
2. Costos de adquisición diferidos;
3. Activos Contributivos Diferidos (Deferred Tax Assets)
4. PlusvalÃa (Goodwill);
5. Bienes muebles y accesorios que no sean los utilizados en
la sede del Asegurador Internacional en Puerto Rico;
6. Programas de computadora, que no sean sistemas
operativos; disponiéndose, sin embargo, que el
Comisionado podrá aceptar como activos admitidos la
inversión en un programa de computadora, o una parte
de dicho programa, por medio de una práctica permitida
emitida a solicitud del Asegurador Internacional.
C.
El Informe Anual podrá prepararse utilizando los Principios de
Contabilidad Internacionalmente Aceptados (IFRS, por sus siglas
en Inglés), siempre y cuando las notas de dicho informe incluyan
una reconciliación de la diferencia entre la ganancia neta y el
capital y sobrante, tal y como se expone en el informe anual que se
prepara usando los Principios de Contabilidad Estatutarios
establecidos en este inciso. Las notas del informe anual del
Asegurador Internacional que contengan la reconciliación aquÃ
exigida, deberán presentarse en la forma que el Comisionado
establezca.
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i. Los activos que se relacionan a continuación se considerarán
activos no admitidos para propósitos de determinar la situación
financiera de un Asegurador Internacional:
1. Cuentas y primas por cobrar sobre de 180 dÃas;
2. Costos de adquisición diferidos;
3. Activos Contributivos Diferidos (Deferred Tax Assets)
4. PlusvalÃa (Goodwill);
5. Intangibles desarrollados internamente
6. Bienes muebles y accesorios que no sean los utilizados en
la sede del Asegurador Internacional en Puerto Rico;
7. Programas de computadora, que no sean sistemas
operativos; disponiéndose, sin embargo, que el
Comisionado podrá aceptar como activos admitidos la
inversión en un programa de computadora, o una parte
de dicho programa, por medio de una práctica permitida
emitido a solicitud del Asegurador Internacional.
2. Los certificados de excedente o cualquier otro instrumento similar emitido al
propietario de un Asegurador Internacional, que cumpla con los requisitos
aplicables de los ArtÃculos 29.300 y 29.310 del Código no se considerarán
como pasivos del Asegurador Internacional para propósitos de determinar la
situación financiera del mismo.