Regl. 8708, art. 11

INFORME ANUAL

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Cite as Reglamento Núm. 8708, Art. 11

Todos los Aseguradores Internacionales deberán preparar y presentar al Comisionado un informe anual, a tenor con el Artículo 61.100 del Código. Dicho informe está sujeto a los siguientes requisitos: 1. El Asegurador Internacional deberá preparar un informe anual sobre la verdadera situación financiera del asegurador y de las transacciones realizadas por éste hasta el cierre del año fiscal anterior. a. El informe anual podrá presentarse, previa aprobación del Comisionado, utilizando los Principios de Contabilidad Estatutarios (SAP), según estos definidos por las Prácticas y Procedimientos de Contabilidad, adoptados por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC por su siglas en Inglés). En tal caso, el informe anual deberá presentarse en el formulario correspondiente a la naturaleza de su operación, de acuerdo con las instrucciones del informe anual publicadas por la NAIC, correspondiente al año contable para el cual se informa. b. El informe anual podrá prepararse utilizando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos (US- GAAP), siempre y cuando las notas de dicho informe incluyan una reconciliación de la diferencia entre la ganancia neta y el capital, y sobrante, tal y como se expone en el informe anual que se prepara usando los Principios de Contabilidad Estatutarios establecidos en este inciso. Las notas del informe anual del Asegurador 8 Internacional que contengan la reconciliación aquí exigida, deberán presentarse en la forma que el Comisionado establezca. i. Los activos que se relacionan a continuación se considerarán activos no admitidos para propósitos de determinar la situación financiera de un Asegurador Internacional: 1. Cuentas y primas por cobrar sobre de 180 días; 2. Costos de adquisición diferidos; 3. Activos Contributivos Diferidos (Deferred Tax Assets) 4. Plusvalía (Goodwill); 5. Bienes muebles y accesorios que no sean los utilizados en la sede del Asegurador Internacional en Puerto Rico; 6. Programas de computadora, que no sean sistemas operativos; disponiéndose, sin embargo, que el Comisionado podrá aceptar como activos admitidos la inversión en un programa de computadora, o una parte de dicho programa, por medio de una práctica permitida emitida a solicitud del Asegurador Internacional. C. El Informe Anual podrá prepararse utilizando los Principios de Contabilidad Internacionalmente Aceptados (IFRS, por sus siglas en Inglés), siempre y cuando las notas de dicho informe incluyan una reconciliación de la diferencia entre la ganancia neta y el capital y sobrante, tal y como se expone en el informe anual que se prepara usando los Principios de Contabilidad Estatutarios establecidos en este inciso. Las notas del informe anual del Asegurador Internacional que contengan la reconciliación aquí exigida, deberán presentarse en la forma que el Comisionado establezca. 9 i. Los activos que se relacionan a continuación se considerarán activos no admitidos para propósitos de determinar la situación financiera de un Asegurador Internacional: 1. Cuentas y primas por cobrar sobre de 180 días; 2. Costos de adquisición diferidos; 3. Activos Contributivos Diferidos (Deferred Tax Assets) 4. Plusvalía (Goodwill); 5. Intangibles desarrollados internamente 6. Bienes muebles y accesorios que no sean los utilizados en la sede del Asegurador Internacional en Puerto Rico; 7. Programas de computadora, que no sean sistemas operativos; disponiéndose, sin embargo, que el Comisionado podrá aceptar como activos admitidos la inversión en un programa de computadora, o una parte de dicho programa, por medio de una práctica permitida emitido a solicitud del Asegurador Internacional. 2. Los certificados de excedente o cualquier otro instrumento similar emitido al propietario de un Asegurador Internacional, que cumpla con los requisitos aplicables de los Artículos 29.300 y 29.310 del Código no se considerarán como pasivos del Asegurador Internacional para propósitos de determinar la situación financiera del mismo.
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