Regl. 8708, art. 13

INTERMEDIARIOS

Length: 97 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8708, Art. 13

No se requerirá licencia de productor o intermediario a las personas que actúen como tal, con respecto a un reaseguro que haya sido asumido o cedido por un Asegurador Internacional excepto en casos que sean riesgos de Puerto Rico asumidos O cedidos por un Asegurador Internacional autorizado para ello, en cuyo caso, el productor o intermediario deberá mantener las licencias requeridas por el Código de Seguros y su Reglamento. Las disposiciones del Artículo 10.120 del Código serán aplicables a toda persona que tramite negocio en el mercado de líneas excedentes por medio de un Asegurador Internacional. 11
Regl. 8708, art. 13: INTERMEDIARIOS | Justis AI