Regl. 8708, art. 18
APLICABILIDAD DE OTRAS REGLAS Y REGLAMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 8708, Art. 18
Además de las disposiciones de la presente Regla y las Reglas 81, 82 y 100 del
Reglamento del Código, un Asegurador Internacional estará sujeto también a las
disposiciones de las Reglas I, I-A, II, XII, XIX, XX, asà como a cualesquiera otras Reglas
que de tiempo en tiempo apruebe el Comisionado y que se determine que serán de
aplicación a un Asegurador Internacional.
Salvo que se especifique explÃcitamente en la presente Regla, todas las demás
disposiciones del Reglamento del Código de Seguros no son aplicables a los
Aseguradores Internacionales.