Regl. 8708, art. 18

APLICABILIDAD DE OTRAS REGLAS Y REGLAMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 8708, Art. 18

Además de las disposiciones de la presente Regla y las Reglas 81, 82 y 100 del Reglamento del Código, un Asegurador Internacional estará sujeto también a las disposiciones de las Reglas I, I-A, II, XII, XIX, XX, así como a cualesquiera otras Reglas que de tiempo en tiempo apruebe el Comisionado y que se determine que serán de aplicación a un Asegurador Internacional. Salvo que se especifique explícitamente en la presente Regla, todas las demás disposiciones del Reglamento del Código de Seguros no son aplicables a los Aseguradores Internacionales.
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