Regl. 8708, art. 19

SEPARABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8708, Art. 19

Si alguna palabra, oración, párrafo, cláusula, artículo o parte de la presente Regla fuera invalidada por un tribunal de jurisdicción competente, la orden emitida por dicho tribunal no afectará o invalidará las disposiciones restantes de la presente Regla; es decir, su efecto se limitará a la palabra, oración, párrafo, cláusula, artículo O parte que haya sido anulada O invalidada. 13
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