Regl. 8708, art. 2
PROPÓSITO Y ALCANCE
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Cite as Reglamento Núm. 8708, Art. 2
Se adopta esta Regla con el propósito de actualizar las normas para regular el
establecimiento, autorización, operación y supervisión de los Aseguradores
Internacionales a la luz de las diversas enmiendas incorporadas al Capítulo 61 del
Código de Seguros de Puerto Rico (Código).
Esta Regla aplicará a todos los aseguradores y reaseguradores que procuren establecer y
recibir autorización para tramitar pólizas de seguros, al amparo de las disposiciones del
Capítulo 61 del Código.