Regl. 8708, art. 2

PROPÓSITO Y ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 8708, Art. 2

Se adopta esta Regla con el propósito de actualizar las normas para regular el establecimiento, autorización, operación y supervisión de los Aseguradores Internacionales a la luz de las diversas enmiendas incorporadas al Capítulo 61 del Código de Seguros de Puerto Rico (Código). Esta Regla aplicará a todos los aseguradores y reaseguradores que procuren establecer y recibir autorización para tramitar pólizas de seguros, al amparo de las disposiciones del Capítulo 61 del Código.
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