Regl. 3497, art. 3010-I-917 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-I-917 dup2
D. Para duefios u operadores de cada facilidad de disposición en el terreno que este en existencia para la
fecha de efectividad en que enmiendas reglamentarias
bajo la ley, hacen que la facilidad este sujeta al
requisito de tener un permiso y a la cual se le ha
otorgado un status interino, doce (12) meses después
de la fecha donde la facilidad por primera vez esta
sujeta a ese requisito de permiso, a menos que el
dueño u operador de esa facilidad:
1. Someta la Parte B de la solicitud de permiso para
esa facilidad antes de los 12 meses después de la
fecha en la cual la facilidad por primera vez esta
sujeta a este requisito de permiso; y
2. Certifique que esa facilidad esta en cumplimiento
con todos los requisitos aplicables de monitoría
de agua subterránea y responsabilidad financiera.