Regl. 3497, art. 3010-I-917 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-I-917 dup2

D. Para duefios u operadores de cada facilidad de disposición en el terreno que este en existencia para la fecha de efectividad en que enmiendas reglamentarias bajo la ley, hacen que la facilidad este sujeta al requisito de tener un permiso y a la cual se le ha otorgado un status interino, doce (12) meses después de la fecha donde la facilidad por primera vez esta sujeta a ese requisito de permiso, a menos que el dueño u operador de esa facilidad: 1. Someta la Parte B de la solicitud de permiso para esa facilidad antes de los 12 meses después de la fecha en la cual la facilidad por primera vez esta sujeta a este requisito de permiso; y 2. Certifique que esa facilidad esta en cumplimiento con todos los requisitos aplicables de monitoría de agua subterránea y responsabilidad financiera.
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