Regl. 8708, art. 20 dup2
- VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8708, Art. 20 dup2
Las disposiciones de la presente Regla entrarán en vigor a los treinta (30) días después
de su presentación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 170, supra.
ÁNGEL A WEYNE ROIG
COMISIONADA DE SEGUROS
Fecha de aprobación: 22 de febrero de 2016
Fecha de Radicación en el
Departamento de Estado de Puerto Rico:
Fecha de Radicación en la
Biblioteca Legislativa:
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