Regl. 8708, art. 3

- DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y OBJETIVO

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Cite as Reglamento Núm. 8708, Art. 3

El Capítulo 61 del Código de Seguros de Puerto Rico "Ley de Aseguradores y Reaseguradores de Seguros Internacionales de Puerto Rico", ("Capítulo 61") estableció la base legal inicial para desarrollar a Puerto Rico como un Centro Internacional de Seguros orientado a la exportación de servicios de seguro y reaseguro en los mercados internacionales. Desde su aprobación en el año 2006, la experiencia obtenida a lo largo de su trayectoria ha servido para reafirmar que Puerto Rico tiene el marco legal y reglamentario, las credenciales y la estructura contributiva idónea para convertir a nuestra jurisdicción en una líder dentro del mercado de seguros internacional. No obstante lo anterior, la industria de seguros internacional por sus características particulares enfrenta rápidos y continuos cambios en respuesta a una amplia gama de factores globales que requieren a los comisionados de seguros o reguladores de la industria de seguros actualizar de manera constante el marco legal y regulación para hacer frente a estos acontecimientos. Ante la necesidad de actualizar el marco legal aplicable a las operaciones de negocios del mercado de seguros y reaseguro internacional en Puerto Rico, la Ley Núm. 39-2014 incorporó una serie de enmiendas al Capítulo 61 dirigidas a promover la expansión y crecimiento del Centro Internacional de Seguros a la vanguardia con las tendencias que imperan en este mercado. Esta nueva Regla Núm. 80, por consiguiente, se adopta con en el propósito de actualizar las normas para regular el establecimiento, autorización y supervisión de los aseguradores y reaseguradores internacionales, a la luz de las diversas enmiendas incorporadas al Capítulo 61. El Comisionado de Seguros podrá autorizar a aseguradores internacionales, sujeto al cumplimiento con los requisitos dispuestos en esta Regla y del Capítulo 61, a tramitar a los negocios de seguros, reaseguros, O servicios relacionados con seguros, que con arreglo a la Autoridad de Clase 1, Clase 2, Clase 3, Clase 4, Clase 5, Clase 6, O combinación de las clases, ostente autoridad para llevar a cabo operaciones a través del Centro Internacional de Seguros, dentro de un marco de reglamentación que provea una adecuada protección a los tenedores de pólizas, el interés público y responda a las necesidades y cambios 2 emergentes en el mercado de seguros internacional.
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