Regl. 8708, art. 3
- DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y OBJETIVO
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Cite as Reglamento Núm. 8708, Art. 3
El Capítulo 61 del Código de Seguros de Puerto Rico "Ley de Aseguradores y
Reaseguradores de Seguros Internacionales de Puerto Rico", ("Capítulo 61") estableció
la base legal inicial para desarrollar a Puerto Rico como un Centro Internacional de
Seguros orientado a la exportación de servicios de seguro y reaseguro en los mercados
internacionales. Desde su aprobación en el año 2006, la experiencia obtenida a lo largo
de su trayectoria ha servido para reafirmar que Puerto Rico tiene el marco legal y
reglamentario, las credenciales y la estructura contributiva idónea para convertir a
nuestra jurisdicción en una líder dentro del mercado de seguros internacional. No
obstante lo anterior, la industria de seguros internacional por sus características
particulares enfrenta rápidos y continuos cambios en respuesta a una amplia gama de
factores globales que requieren a los comisionados de seguros o reguladores de la
industria de seguros actualizar de manera constante el marco legal y regulación para
hacer frente a estos acontecimientos.
Ante la necesidad de actualizar el marco legal aplicable a las operaciones de negocios
del mercado de seguros y reaseguro internacional en Puerto Rico, la Ley Núm. 39-2014
incorporó una serie de enmiendas al Capítulo 61 dirigidas a promover la expansión y
crecimiento del Centro Internacional de Seguros a la vanguardia con las tendencias que
imperan en este mercado. Esta nueva Regla Núm. 80, por consiguiente, se adopta con
en el propósito de actualizar las normas para regular el establecimiento, autorización y
supervisión de los aseguradores y reaseguradores internacionales, a la luz de las
diversas enmiendas incorporadas al Capítulo 61. El Comisionado de Seguros podrá
autorizar a aseguradores internacionales, sujeto al cumplimiento con los requisitos
dispuestos en esta Regla y del Capítulo 61, a tramitar a los negocios de seguros,
reaseguros, O servicios relacionados con seguros, que con arreglo a la Autoridad de
Clase 1, Clase 2, Clase 3, Clase 4, Clase 5, Clase 6, O combinación de las clases, ostente
autoridad para llevar a cabo operaciones a través del Centro Internacional de Seguros,
dentro de un marco de reglamentación que provea una adecuada protección a los
tenedores de pólizas, el interés público y responda a las necesidades y cambios
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emergentes en el mercado de seguros internacional.